28.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 227/7 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 1 de Benidorm (España) el 26 de abril de 2012 — Concepción Maestre García/Centros Comerciales CARREFOUR S.A.
(Asunto C-194/12)
2012/C 227/11
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social no 1 de Benidorm
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Concepción Maestre García
Demandada: Centros Comerciales CARREFOUR S.A.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿El art. 7.1 de la Directiva 2003/88 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se opone a una interpretación de la normativa nacional que no permita interrumpir el periodo vacacional para el disfrute en un momento posterior, del periodo completo -o que reste-, si la incidencia de un proceso de incapacidad temporal aconteciera con anterioridad al periodo de su disfrute y existieran razones de tipo productivo u organizativo que impidieran su disfrute en otro periodo ulterior? |
2) |
¿El art. 7.1 de la Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se opone a una interpretación de la normativa nacional que permita establecer de manera unilateral a la empresa un periodo de disfrute vacacional coincidente con un proceso de incapacidad temporal, si no hay manifestación previa sobre preferencia de disfrute de otro periodo por parte del trabajador y existiera acuerdo entre los representantes de los trabajadores en la empresa y la empresa que así lo permitiera? |
3) |
¿El art. 7.1 de la Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se opone a una interpretación de la normativa nacional que permita compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas por razón de incapacidad temporal si existen razones productivas u organizativas que no permitan su disfrute efectivo pese a que no haya resolución del contrato de trabajo? |
(1) DO L 299, p. 9