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23.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 184/5 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de abril de 2012 por The Dow Chemical Company contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 2 de febrero de 2012 en el asunto T-77/08, The Dow Chemical Company/Comisión Europea
(Asunto C-179/12 P)
2012/C 184/09
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: The Dow Chemical Company (representantes: D. Schroeder y R. Polley, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-77/08 en la medida en que desestima su recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2007 en el asunto COMP/38.629, en su versión modificada por la Decisión C(2008) 2974 final de la Comisión, de 23 de junio de 2008, en lo que se refiere a la recurrente. |
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Que se anule la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2007 en el asunto COMP/38.629, en su versión modificada por la Decisión C(2008) 2974 final de la Comisión, de 23 de junio de 2008, en lo que se refiere a la recurrente. |
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Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-77/08 en la medida en que desestima su pretensión de reducir sustancialmente la multa que se le impuso. |
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Que se reduzca sustancialmente la multa que se le impuso. |
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas y demás gastos y cargas en que incurra la recurrente en relación con este asunto. |
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Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Justicia considere oportuna. |
Motivos y principales alegaciones
En el recurso de casación se invocan dos motivos. El primero de ellos se basa en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en lo que atañe a la imputación de la infracción a la recurrente. Dado que la recurrente no influyó de manera determinante en DuPont Dow Elastomers (en lo sucesivo, «DDE»), empresa común con EI du Pont de Nemours and Company, no participó en la infracción cometida por DDE. El Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar erróneamente los conceptos relacionados de entidad económica única, de empresa única y de ejercicio de influencia determinante. El segundo motivo se basa en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho respecto del incremento de la multa impuesta a la recurrente en un 10 % para garantizar un efecto disuasorio suficiente. El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la Comisión no violó el principio de igualdad de trato a este respecto.