7.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/6


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg el 17 de abril de 2012 — Caisse nationale des prestations familiales/Salim Lachheb, Nadia Lachheb

(Asunto C-177/12)

2012/C 200/10

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Caisse nationale des prestations familiales

Recurrida: Salim Lachheb, Nadia Lachheb

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye una prestación como la establecida en la Ley de 21 de diciembre de 2007, relativa a la prestación por hijo a cargo, una prestación familiar en el sentido de los artículos 1, letra u), inciso i), y 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, (1) en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996? (2)

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿se oponen los artículos 18 y 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguos artículos 12 y 39 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), 7 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo de 15 de octubre de 1968 relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Comunidad, (3) o 3 del Reglamento (CEE) no 1408/71, a una normativa nacional como la controvertida en el procedimiento principal, en cuya virtud la concesión de una prestación como la establecida en la Ley de 21 de diciembre de 2007, relativa a la prestación por hijo a cargo, a los trabajadores que ejercen su actividad profesional en el territorio del Estado miembro de que se trate y residen con los miembros de su familia en el territorio de otro Estado miembro se suspenderá hasta la cuantía del importe de las prestaciones familiares establecidas para los miembros de su familia por la legislación del Estado miembro de residencia, ya que la normativa nacional obliga a aplicar a la prestación de que se trata las normas de no acumulación de las prestaciones familiares establecidas en los artículos 76 del Reglamento (CEE) no 1408/71 (4) y 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento no 118/97?


(1)  DO L 149, p. 2.

(2)  Reglamento (CEE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, que modifica y actualiza el Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y del Reglamento (CEE) no 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (DO L 28, p. 1).

(3)  DO L 257, p. 2.

(4)  Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (DO L 74, p. 1; EE 05/01, p. 156).