23.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 184/4


Recurso de casación interpuesto el 11 de abril de 2012 por Verenigde Douaneagenten BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 10 de febrero de 2012 en el asunto T-32/11, Verenigde Douaneagenten/Comisión

(Asunto C-173/12 P)

2012/C 184/07

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente en casación: Verenigde Douaneagenten BV (representante: S.H.L. Moolenaar, advocaat)

Recurrida en casación: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de conformidad con los motivos de casación alegados.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

1)

Los dos primeros motivos se basan en un error de Derecho por cuanto el Tribunal General declara que la recurrida en casación concluyó justificadamente que los certificados EUR.1 se habían expedido sobre la base de una exposición incorrecta de los hechos por parte del exportador.

A este respecto, el Tribunal General se basa en varios escritos, dirigidos al Servicio de asuntos económicos de Curaçao, que pueden ser objeto de interpretaciones distintas y que datan de más de dos años y medio antes del transporte efectivo, así como en una aplicación incorrecta por equivocación del sistema de acumulación, sin que dicho Tribunal tenga en cuenta que éste resulta complicado incluso para las propias autoridades.

El Tribunal General tampoco tiene en cuenta que las autoridades aduaneras neerlandesas declararon ante el Gerechtshof te Amsterdam no poder demostrar que la expedición de los certificados de que se trata en materia de circulación de mercancías EUR.1 deba atribuirse a la exposición incorrecta de los hechos por parte del exportador.

2)

Los motivos tercero, cuarto y quinto se basan en un error de Derecho por cuanto el Tribunal General declara que las autoridades aduaneras de Curaçao, en el momento de la expedición de los certificados EUR.1, no sabían ni habrían debido saber que las mercancías de que se trata no podían gozar de un trato preferencial.

Según la recurrente en casación, el Tribunal General no tiene en cuenta en sus fundamentos que el Dienst Economische Zaken de Curaçao, antes de que se expidieran los certificados EUR.1, efectuó por lo menos un control en el establecimiento del exportador. Dicho Tribunal tampoco tiene en cuenta que las autoridades aduaneras de Curaçao, al expedir un certificado EUR.1, controlan el origen del azúcar en cuestión en relación con su transformación al objeto de comprobar el régimen elegido.

Además, el Tribunal no toma en consideración que las autoridades aduaneras expiden los certificados EUR.1 basándose en certificados de origen modelo A (en lo sucesivo, «modelo A»), en virtud de los cuales no pueden expedirse certificados EUR.1.

Esas mismas autoridades aduaneras reciben el modelo A a la llegada de las materias primas a Curaçao. El hecho de que precisamente dichos modelos A se perdieran como consecuencia de un incendio en los archivos de las autoridades aduaneras de Curaçao, no puede atribuirse a la recurrente en casación. Una vez destruidos los archivos, ya no puede examinarse qué documentos formaban parte del expediente de las autoridades aduaneras.

Según la recurrente en casación, la conclusión del Tribunal General de que el administrador habría entregado dichos documentos a la misión de control de la recurrida en casación si éstos se hubieran encontrado en poder de la administración no es fundada. Este único argumento no puede llevar a la conclusión de que no existieron los modelos A, habida cuenta de las consideraciones anteriores.