30.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 194/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 30 de marzo de 2012 — GREP GmbH

(Asunto C-156/12)

2012/C 194/14

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Freistaat Bayern

Demandada: GREP GmbH

Interviniente: Revisor beim Landesgericht Salzburg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 51, apartado 1, primera frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que el ámbito de aplicación de la Carta también comprende un procedimiento de otorgamiento de la ejecución de resoluciones dictadas en un Estado miembro, con arreglo a los artículos 38 y siguientes del Reglamento (CE) no 44/2001 (del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil)? (1)

2)

a)

En caso de respuesta afirmativa, ¿implica el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta el derecho a ser eximido del pago de costas judiciales, en particular de una tasa fija exigida en caso de interposición de un recurso, o de los honorarios por la asistencia de abogado en el procedimiento señalado en la pregunta 1)?

b)

¿Es también válida esta respuesta en lo que respecta al procedimiento de ejecución que ha de sustanciarse con arreglo al Derecho nacional, o al menos al procedimiento de recurso, que afecta igualmente al despacho de la ejecución, cuando el órgano jurisdiccional haya resuelto conjuntamente acerca de la solicitud de otorgamiento de la ejecución y el despacho de la ejecución en una misma resolución?

3)

¿Se deduce del artículo 43, apartado 1, del Reglamento no 44/2001 o del artículo 6, apartado 1, del CEDH un derecho a la asistencia jurídica gratuita en el sentido antes indicado, siquiera con carácter subsidiario, en caso de que el Derecho nacional establezca la obligación de asistencia letrada para la interposición del recurso previsto?


(1)  Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).