12.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Serron (Grecia) el 5 de marzo de 2012 — Ioannis Christodoulou, Nikolaos Christodoulou, Afoi N. Christodoulou A.E./Elliniko Dimosio

(Asunto C-116/12)

(2012/C 138/11)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Dioikitiko Protodikeio Serron

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ioannis Christodoulou, Nikolaos Christodoulou, Afoi N. Christodoulou A.E.

Demandada: Elliniko Dimosio

Cuestiones prejudiciales

1)

El valor de aduana de las mercancías importadas, ¿se calcula según los artículos 29 y 32 del Reglamento (CEE) no 2913/1992 también cuando el contrato tiene por objeto la elaboración o transformación de materias (materias exportadas al país de elaboración sin someterse al régimen aduanero de perfeccionamiento pasivo) que no alcance el nivel contemplado en el artículo 24 de dicho Reglamento o que sea en todo caso insuficiente para que las mercancías importadas producidas de ese modo sean consideradas originarias del país en que se llevó a cabo aquélla?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿es distinta la solución cuando, sobre la base de facturas y otros documentos que se consideran inexactos, resulta que la importación tuvo lugar en el marco de un contrato de venta, pero se acredita que el contrato tenía por objeto una elaboración no sustancial de materias originarias del país de importación a un precio que puede determinarse y que el valor en aduana declarado no se corresponde con el valor efectivamente pagado o por pagar?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿es distinta la solución cuando quede acreditada además la utilización fraudulenta de disposiciones de Derecho comunitario mediante la que el interesado pretende obtener un beneficio?

4)

Si se considerara que los artículos 29 y 32 del Reglamento (CEE) no 2913/1992 pueden aplicarse a un supuesto como el descrito en la segunda cuestión, pero también concurren las circunstancias objetivas y el elemento subjetivo de la tercera cuestión, ¿cuál es el valor del elemento (como en el presente asunto el azúcar) incorporado al producto importado y suministrado gratuitamente al importador, cuando el elemento en cuestión, que no puede someterse al régimen de perfeccionamiento pasivo con arreglo al artículo 146, apartado 1, del citado Reglamento, no fue producido por el importador, sino que fue adquirido por éste a precio de exportación (inferior al precio vigente en el mercado interior debido al sometimiento del producto al régimen de reintegro)?