24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/15


Recurso de casación interpuesto el 24 de enero de 2012 por Idromacchine Srl y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), dictada el 8 de noviembre de 2011, en el asunto T-88/09, Idromacchine Srl y otros/Comisión

(Asunto C-34/12 P)

2012/C 89/23

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Idromacchine Srl, Alessandro Capuzzo, Roberto Capuzzo (representantes: W. Viscardini y G. Donà, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule parcialmente la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), de 8 de noviembre de 2011, pronunciada en el asunto T-88/09, en la medida en que:

no reconoció el perjuicio material sufrido por Idromacchine;

reconoció a Idromacchine un perjuicio inmaterial irrisorio;

no reconoció el perjuicio inmaterial sufrido por los Sres. Capuzzo.

estime, en consecuencia, las pretensiones presentadas por los recurrentes en primera instancia.

Que se condene a la Comisión Europea en las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Los recurrentes denuncian los siguientes errores de Derecho cometidos por el Tribunal General:

I.

Error manifiesto, resultante de los actos judiciales, al haber declarado que no constituía objeto del recurso la comprobación de la falta de certeza de los hechos perjudiciales atribuidos a Idromacchine.

II.

Motivación insuficiente y, consecuentemente, errónea en cuanto a la desestimación de las alegaciones de infracción del deber de diligencia y del derecho a la defensa.

III.

Manifiesta desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba relativos al perjuicio material, resultante de los actos judiciales — Vulneración de las normas que sirven de base a la carga de la prueba — Vicios de motivación.

IV.

Infracción de la obligación de motivación, violación del principio de proporcionalidad y de no discriminación y denegación de justicia en lo relativo a los criterios de cuantificación del perjuicio inmaterial reconocido a Idromacchine.

V.

Violación del principio de no discriminación, ausencia de motivación, inexactitud material manifiesta resultante de los actos judiciales, en cuanto al no reconocimiento de una indemnización por el perjuicio inmaterial sufrido por los Sres. Capuzzo.