3.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/10


Recurso de casación interpuesto el 17 de enero de 2012 por Gino Trevisanato contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 13 de diciembre de 2011 en el asunto T-510/11, Gino Trevisanato/Comisión Europea

(Asunto C-25/12 P)

2012/C 65/20

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Gino Trevisanato (representante: L. Sulfaro, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto, dictado el 13 de diciembre de 2011, por la Sala Séptima del Tribunal General en el asunto T-510/11, y se declare la admisibilidad y la competencia de dicho Tribunal para pronunciarse sobre las pretensiones del recurso por omisión interpuesto el 29 de septiembre de 2011 por el recurrente contra la Comisión Europea con arreglo al artículo 265 TFUE, párrafo tercero.

Que, como consecuencia de la estimación de las referidas pretensiones, con carácter principal, se resuelva el recurso en cuanto al fondo y se condene en costas a la parte que pierda el proceso o, con carácter subsidiario, se devuelva el recurso al Tribunal General para que éste se pronuncie.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el recurrente invoca tres motivos.

En primer lugar, el recurrente sostiene que el auto adolece de un decisivo error de hecho por tergiversar todo cuanto él solicitó. No había pedido al Tribunal General que declarase ilegal el hecho de que la Comisión se abstuviera de adoptar una posición, mediante un dictamen motivado en el sentido del artículo 258 TFUE, sobre la inadecuada transposición de la Directiva 98/59/CE, (1) sobre despidos colectivos, en el ordenamiento jurídico italiano, como pretende el auto. Por el contrario, había solicitado al Tribunal General que declarara ilegal la inactividad de la Comisión, competente para definir y notificar al recurrente la posición legalmente vinculante sobre la pregunta que, cuatro años después de la denuncia, se planteó de nuevo el 11 de julio de 2011 respecto a si los trabajadores por cuenta ajena que desempeñan funciones de dirección en Italia podían ampararse o no en la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos, derecho negado por la Magistratura italiana al recurrente, que fue objeto de dicho tipo de despido realizado por IBM en Italia.

En segundo lugar, considera que el Tribunal General incurrió en error al declarar su propia incompetencia basándose en la jurisprudencia resultante del auto del Tribunal de Justicia de 26 de octubre de 1995, Pevasa e Inpesca (asuntos acumulados C-199/94 P y C-200/94 P). En su opinión, tal jurisprudencia no sería pertinente en el presente caso, por cuanto se refiere a una situación que difiere sustancialmente de la que se encuentra en la base del mencionado auto.

Por último, sostiene que el Tribunal General infringió su Reglamento de Procedimiento y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, al no notificar el recurso a la contraparte y publicar en el Diario Oficial un resumen del recurso, así como al prescindir de la consulta al Abogado General.


(1)  DO L 225, p. 16.