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10.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Verviers (Bélgica) el 6 de enero de 2012 — Corman-Collins SA/La Maison du Whisky SA
(Asunto C-9/12)
2012/C 73/38
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de commerce de Verviers
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Corman-Collins SA
Demandada: La Maison du Whisky SA
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse al artículo 2 del Reglamento 44/2001, (1) en relación, en su caso, con el artículo 5, apartado 1, letras a) o b), en el sentido de que se opone a una norma sobre competencia, como la establecida en el artículo 4 de la Ley belga de 27 de julio de 1961, que establece la competencia de los órganos jurisdiccionales belgas cuando el concesionario está establecido en el territorio belga y la concesión de venta produce todo o parte de sus efectos en ese mismo territorio, independientemente del lugar en que se halle establecido el concedente, cuando este último sea el demandando? |
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2) |
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento 44/2001 en el sentido de que se aplica a un contrato de concesión de venta de mercaderías en virtud del cual una parte compra productos a otra para revenderlos en el territorio de otro Estado miembro? |
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3) |
En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento 44/2001 en el sentido de que se aplica a un contrato de concesión de venta como el que es objeto de controversia entre las partes? |
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4) |
En caso de respuesta negativa a las dos cuestiones anteriores ¿cuál es la obligación controvertida en caso de ruptura de un contrato de concesión de venta, la del vendedor-concedente o la del comprador-concesionario? |
(1) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).