Asunto C‑595/12
Loredana Napoli
contra
Ministero della Giustizia — Dipartimento dell’Amministrazione penitenziaria
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio)
«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación — Curso de formación para la adquisición del estatuto de funcionario — Exclusión por ausencia prolongada — Ausencia debida a un permiso de maternidad»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de marzo de 2014
Política social — Trabajadores y trabajadoras — Acceso al empleo y condiciones de trabajo — Igualdad de trato — Formación profesional que forma parte esencial del puesto de trabajo y que es obligatoria para optar a un nombramiento definitivo como funcionario y para mejorar las condiciones de trabajo — Normativa nacional que excluye a una mujer que se encuentra en permiso de maternidad de dicha formación aunque se le garantice el derecho a participar en la siguiente formación que se organice, cuya fecha es incierta — Improcedencia
(Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 15)
Política social — Trabajadores y trabajadoras — Acceso al empleo y condiciones de trabajo — Igualdad de trato — Artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2006/54/CE — Ámbito de aplicación — Normativa nacional que no reserva una actividad determinada únicamente a los trabajadores de sexo masculino, sino que retrasa el acceso a dicha actividad de las trabajadoras que no hayan podido disfrutar de una formación profesional debido a un permiso de maternidad — Exclusión
(Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 14, ap. 2)
Política social — Trabajadores y trabajadoras — Acceso al empleo y condiciones de trabajo — Igualdad de trato — Directiva 2006/54/CE — Artículos 14, apartado 1, letra c), y 15 — Efecto directo — Obligaciones y facultades del órgano jurisdiccional nacional —No aplicación de las disposiciones nacionales contrarias
[Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 14, ap. 1, letra c), y 15]
El artículo 15 de la Directiva 2006/54, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, por motivos de interés público, da de baja a una mujer en permiso de maternidad de una formación profesional que forma parte esencial de su puesto de trabajo y que es obligatoria para poder optar a un nombramiento definitivo como funcionario, así como para mejorar sus condiciones de trabajo, aunque se le garantice el derecho a participar en la siguiente formación que se organice, cuya fecha es incierta.
En efecto, la baja en el primer curso y la consiguiente prohibición de participar en el examen que sanciona la finalización de ese curso suponen para la interesada la pérdida de la oportunidad de beneficiarse, al igual que sus compañeros, de una mejora en las condiciones de trabajo, por lo que debe considerarse que constituyen un trato menos favorable en el sentido del artículo 15 de la Directiva 2006/54.
Aunque las autoridades nacionales dispongan, según las circunstancias, de cierto margen de apreciación al adoptar las medidas que consideren necesarias para garantizar la seguridad pública en un Estado miembro, cuando establezcan medidas que constituyan excepciones a un derecho fundamental, como el de igualdad de trato entre hombres y mujeres, cuya aplicación pretende garantizar la Directiva 2006/54, están obligadas a respetar el principio de proporcionalidad, que forma parte de los principios generales del Derecho de la Unión.
Pues bien, debe señalarse que una medida como la controvertida en el litigio principal, que dispone la baja automática de los cursos de formación e implica la imposibilidad de presentarse al examen organizado a continuación sin tener en cuenta, en particular, ni la fase de los mencionados cursos en la que se produce la ausencia debida al permiso de maternidad ni la formación previamente adquirida, y que se limita a reconocer a la mujer que haya disfrutado de dicho permiso el derecho a participar en un curso de formación que tendrá lugar en una fecha posterior pero incierta, no es conforme con el mencionado principio de proporcionalidad.
(véanse los apartados 33, 35, 36 y 39 y el punto 1 del fallo)
El artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2006/54, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, no es aplicable a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no reserva una actividad determinada únicamente a los trabajadores de sexo masculino, sino que retrasa el acceso a dicha actividad de las trabajadoras que no hayan podido seguir una formación profesional completa debido a un permiso de maternidad obligatorio.
(véanse el apartado 43 y el punto 2 del fallo)
El artículo 14, apartado 1, letra c), que contiene disposiciones que aplican el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, y el artículo 15, relativo a la reintegración tras un permiso de maternidad, de la Directiva 2006/54, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, son suficientemente claras, precisas e incondicionales para poder tener efecto directo.
En consecuencia, dichos artículos pueden ser invocados por un justiciable frente al Estado miembro considerado y aplicados por el juez nacional con el fin de dejar de aplicar cualquier disposición nacional no conforme con los mencionados artículos.
(véanse los apartados 50 y 51 y el punto 3 del fallo)