Asunto C‑561/12

Nordecon AS y Ramboll Eesti AS

contra

Rahandusministeerium

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Riigikohus)

«Contratos públicos — Procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación — Posibilidad de que la entidad adjudicadora negocie ofertas no conformes a los requisitos imperativos de las especificaciones técnicas indicados en el pliego de condiciones del contrato»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de diciembre de 2013

  1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Competencia del órgano jurisdiccional nacional — Determinación y apreciación de los hechos del litigio — Necesidad de una cuestión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional — Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil — Cuestiones sin relación con el objeto del procedimiento principal

    (Art. 267 TFUE)

  2. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Directiva 2004/18/CE — Procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación — Posibilidad de que la entidad adjudicadora negocie con los licitadores ofertas no conformes a los requisitos imperativos de las especificaciones técnicas indicados en el pliego de condiciones del contrato — Inexistencia

    (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 30, ap. 2)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 28 a 30)

  2.  El artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, no autoriza a la entidad adjudicadora a negociar con los licitadores ofertas que no cumplan los requisitos imperativos establecidos en las especificaciones técnicas del contrato.

    En efecto, si bien la entidad adjudicadora dispone de una capacidad de negociación en el marco de un procedimiento negociado, tiene en todo caso la obligación de garantizar que se cumplen las exigencias del contrato que el mismo ha calificado de imperativas. De no ser así, se incumpliría el principio según el cual las entidades adjudicadoras obran con transparencia y no se cumpliría el objetivo de garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la entidad adjudicadora.

    Asimismo, admitir en las negociaciones una oferta no conforme a los requisitos imperativos privaría de utilidad a la fijación de requisitos imperativos en el anuncio de licitación y no permitiría a la entidad adjudicadora negociar con los licitadores sobre una base común a todos ellos formada por dichos requisitos, ni, en consecuencia, darles un trato igualitario.

    (véanse los apartados 36 a 39 y el fallo)