Asunto C‑539/12

Z.J.R. Lock

contra

British Gas Trading Limited

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Employment Tribunal, Leicester)

«Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Composición de la retribución — Salario base y comisiones en función del volumen de negocio realizado»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de mayo de 2014

  1. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Principio del Derecho social de la Unión de especial importancia

    (Art. 6 TUE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 31, ap. 2; Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; Directiva 93/104/CE del Consejo)

  2. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Compensación económica por las vacaciones calculada exclusivamente en función del salario base, sin tomar en consideración la comisión que forma parte de la retribución

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

  3. Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Apreciación por el juez nacional de los métodos de cálculo de la compensación económica por las vacaciones cuando la retribución se compone de varios elementos — Toma en consideración de los criterios formulados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del objetivo perseguido por el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE

    (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 14)

  2.  El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a las disposiciones y a las prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador cuya retribución está compuesta, por un lado, por un salario base y, por otro, por una comisión cuyo importe se fija en función de los contratos celebrados por el empresario gracias a las ventas obtenidas por ese trabajador sólo tiene derecho, en concepto de vacaciones anuales retribuidas, a una retribución formada exclusivamente por su salario base.

    En efecto, la obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al trabajador, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo.

    Ciertamente, parece que las disposiciones y las prácticas nacionales respetan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2003/88, en la medida en que, durante el período de sus vacaciones anuales, el trabajador percibe un importe global comparable al percibido durante los períodos de trabajo. Por lo tanto, ese importe pagado, por una parte, en concepto de sus vacaciones anules y, por otra, en concepto de las ventas que realizó durante las semanas anteriores al período de sus vacaciones anuales permite al trabajador disfrutar efectivamente de las vacaciones a las que tiene derecho.

    Sin embargo, a pesar de la retribución que percibe el trabajador durante el período en que efectivamente disfruta de sus vacaciones anuales, ese trabajador puede ser disuadido de ejercer su derecho a disfrutar vacaciones anuales debido a la desventaja financiera diferida, pero sufrida de manera muy cierta durante el período que sigue al de sus vacaciones anuales.

    (véanse los apartados 17, 20, 21 y 24 y el punto 1 del fallo)

  3.  Los métodos de cálculo de la comisión a la que un trabajador, cuya retribución está compuesta, por un lado, por un salario base y, por otro, por una comisión cuyo importe se fija en función de los contratos celebrados por el empresario gracias a las ventas obtenidas por ese trabajador, tiene derecho, en concepto de vacaciones anuales retribuidas, deben apreciarse por el juez nacional, sobre la base de las normas y los criterios enunciados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y a la luz del objetivo perseguido por el artículo 7 de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

    En efecto, los inconvenientes intrínsecamente vinculados a la ejecución de las tareas que incumben al trabajador según su contrato de trabajo y compensados por un importe pecuniario incluido en el cálculo de la retribución global del trabajador deben necesariamente formar parte del importe al que tiene derecho el trabajador durante sus vacaciones anuales.

    Además, todos los componentes de la retribución global inherentes a la condición personal y profesional del trabajador deben mantenerse durante sus vacaciones anuales retribuidas. De este modo, debían mantenerse, en su caso, los complementos relacionados con su calidad de superior jerárquico, con su antigüedad y con sus cualificaciones profesionales.

    En cambio, los elementos de la retribución global del trabajador que tienen por único objeto cubrir los gastos ocasionales o accesorios que surjan con ocasión de la ejecución de las tareas que incumben al trabajador según su contrato de trabajo no deben ser tenidos en cuenta para calcular el pago que se ha de abonar durante las vacaciones anuales.

    (véanse los apartados 29 a 31 y 35 y el punto 2 del fallo)