Asuntos acumulados C‑446/12 a C‑449/12

W.P. Willems

contra

Burgemeester van Nuth

y

H.J. Kooistra

contra

Burgemeester van Skarsterlân

y

M. Roest

contra

Burgemeester van Amsterdam

y

L.J.A. van Luijk

contra

Burgemeester van Den Haag

(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State)

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Pasaporte biométrico — Datos biométricos — Reglamento (CE) no 2252/2004 — Artículo 1, apartado 3 — Artículo 4, apartado 3 — Utilización de los datos recogidos para fines distintos de la expedición de pasaportes y documentos de viaje — Constitución y utilización de las bases de datos que contienen datos biométricos — Garantías legales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 8 — Directiva 95/46/CE — Artículos 6 y 7 — Derecho al respeto de la vida privada — Derecho a la protección de los datos de carácter personal — Aplicación a los documentos de identidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de abril de 2015

  1. Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros — Normas comunes relativas a las normas y los procedimientos de control — Pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros — Reglamento (CE) no 2252/2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en dichos pasaportes y documentos — Ámbito de aplicación — Documentos de identidad — Exclusión

    [Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, ap. 3]

  2. Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros — Normas comunes relativas a las normas y los procedimientos de control — Pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros — Reglamento (CE) no 2252/2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en dichos pasaportes y documentos — Utilización de los datos recogidos para fines distintos de la expedición de pasaportes y documentos de viaje — Obligación de los Estados miembros de garantizar, en sus legislaciones, la inexistencia de tal utilización — Inexistencia

    [Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 3]

  1.  El artículo 1, apartado 3, del Reglamento no 2252/2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, en su versión modificada por el Reglamento no 444/2009, debe interpretarse en el sentido de que dicho Reglamento no es aplicable a los documentos de identidad expedidos por un Estado miembro a sus nacionales, con independencia de su período de validez y de las posibilidades de utilizarlos en viajes efectuados fuera de dicho Estado

    (véanse el apartado 42 y el punto 1 del fallo)

  2.  El artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 2252/2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, en su versión modificada por el Reglamento no 444/2009, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a garantizar, en su legislación, que los datos biométricos recogidos y almacenados de conformidad con el referido Reglamento no serán recogidos, tratados ni utilizados con fines distintos de la expedición del pasaporte o del documento de viaje, pues este aspecto no está comprendido en el ámbito de aplicación del citado Reglamento.

    En efecto, por lo que respecta a cualquier otra utilización y conservación de dichos datos, se desprende del artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 2252/2004, que únicamente trata de la utilización de esos datos «a efectos del presente Reglamento», interpretado a la luz del quinto considerando del Reglamento no 444/2009, que la referida utilización y conservación de datos no se rigen por este último Reglamento. En efecto, el citado considerando señala que el Reglamento no 2252/2004 se aplica sin perjuicio de cualquier otro uso o almacenamiento de estos datos de conformidad con la legislación nacional de los Estados miembros, y que no ofrece un fundamento jurídico para establecer o mantener bases de datos para el almacenamiento de dichas informaciones en los Estados miembros, cuestión que es competencia exclusiva de los Estados miembros.

    (véanse los apartados 47 y 53 y el punto 2 del fallo)


Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros — Normas comunes relativas a las normas y los procedimientos de control — Pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros — Reglamento (CE) nº 2252/2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en dichos pasaportes y documentos — Ámbito de aplicación — Documentos de identidad — Exclusión

[Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 1, ap. 3]

2. Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros — Normas comunes relativas a las normas y los procedimientos de control — Pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros — Reglamento (CE) nº 2252/2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en dichos pasaportes y documentos — Utilización de los datos recogidos para fines distintos de la expedición de pasaportes y documentos de viaje — Obligación de los Estados miembros de garantizar, en sus legislaciones, la inexistencia de tal utilización — Inexistencia

[Reglamento (CE) nº 2252/2004 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 3]

Índice

1. El artículo 1, apartado 3, del Reglamento nº 2252/2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, en su versión modificada por el Reglamento nº 444/2009, debe interpretarse en el sentido de que dicho Reglamento no es aplicable a los documentos de identidad expedidos por un Estado miembro a sus nacionales, con independencia de su período de validez y de las posibilidades de utilizarlos en viajes efectuados fuera de dicho Estado

(véanse el apartado 42 y el punto 1 del fallo)

2. El artículo 4, apartado 3, del Reglamento nº 2252/2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, en su versión modificada por el Reglamento nº 444/2009, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a garantizar, en su legislación, que los datos biométricos recogidos y almacenados de conformidad con el referido Reglamento no serán recogidos, tratados ni utilizados con fines distintos de la expedición del pasaporte o del documento de viaje, pues este aspecto no está comprendido en el ámbito de aplicación del citado Reglamento.

En efecto, por lo que respecta a cualquier otra utilización y conservación de dichos datos, se desprende del artículo 4, apartado 3, del Reglamento nº 2252/2004, que únicamente trata de la utilización de esos datos «a efectos del presente Reglamento», interpretado a la luz del quinto considerando del Reglamento nº 444/2009, que la referida utilización y conservación de datos no se rigen por este último Reglamento. En efecto, el citado considerando señala que el Reglamento nº 2252/2004 se aplica sin perjuicio de cualquier otro uso o almacenamiento de estos datos de conformidad con la legislación nacional de los Estados miembros, y que no ofrece un fundamento jurídico para establecer o mantener bases de datos para el almacenamiento de dichas informaciones en los Estados miembros, cuestión que es competencia exclusiva de los Estados miembros.

(véanse los apartados 47 y 53 y el punto 2 del fallo)