Asunto C‑413/12

Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León

contra

Anuntis Segundamano España, S.L.

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Salamanca)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Acción de cesación ejercitada por una asociación regional de protección de los consumidores — Tribunal territorialmente competente — Imposibilidad de recurrir la resolución de inhibición por falta de competencia dictada en primera instancia — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principios de equivalencia y de efectividad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de diciembre de 2013

Aproximación de las legislaciones — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Medios para que cese la utilización de las cláusulas abusivas — Acción de cesación ejercitada por una asociación regional de protección de los consumidores — Normativa nacional que atribuye la competencia territorial para conocer de dicha acción al órgano jurisdiccional del lugar donde el demandado tenga su establecimiento o su domicilio — Inexistencia de recurso contra la resolución de inhibición por falta de competencia dictada en primera instancia — Procedencia — Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad

(Directiva 93/13/CEE del Consejo)

La Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y los principios de efectividad y de equivalencia, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro según la cual, en materia de acciones de cesación ejercitadas por las asociaciones de protección de los consumidores, por una parte, tal acción debe interponerse ante los tribunales del lugar donde el demandado tiene su establecimiento o su domicilio y, por otra parte, no cabe recurso de apelación contra la resolución por la que un órgano jurisdiccional de primera instancia declara su falta de competencia territorial.

En efecto, a falta de armonización de los recursos procesales de que disponen las asociaciones de protección de los consumidores para que cese el uso de las cláusulas abusivas tanto en interés de los consumidores como de los competidores profesionales, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro establecer tales reglas, en virtud del principio de autonomía procesal, a condición, no obstante, de que no sean menos favorables que las que rigen situaciones similares sometidas al Derecho interno (principio de equivalencia) y de que no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere a las asociaciones de protección de los consumidores (principio de efectividad).

(véanse los apartados 30 y 53 y el fallo)