Asunto C‑378/12

Nnamdi Onuekwere

contra

Secretary of State for the Home Department

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber), London]

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Artículo 16, apartados 2 y 3 — Derecho de residencia permanente de los nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Cómputo de los períodos de estancia en prisión de dichos nacionales»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014

  1. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia permanente de los nacionales de países terceros, miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido ese derecho en el Estado miembro de acogida — Adquisición de ese derecho por el nacional del país tercero al término de un período continuado de residencia de cinco años con el ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida — Cómputo de los períodos de estancia en prisión de dicho nacional en el citado Estado miembro — Exclusión

    (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 16, ap. 2)

  2. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia permanente de los nacionales de países terceros, miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido ese derecho en el Estado miembro de acogida — Adquisición de ese derecho por el nacional del país tercero al término de un período continuado de residencia de cinco años con el ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida — Interrupción de la continuidad de la residencia por los períodos de estancia en prisión de dicho nacional en el citado Estado miembro — Exclusión

    (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 16, aps. 2 y 3)

  1.  El artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que los períodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido el derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro durante tales períodos, no pueden computarse a efectos de la adquisición por ese nacional del derecho de residencia permanente en el sentido de la referida disposición.

    En efecto, la adquisición, de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del derecho de residencia permanente de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro depende, en cualquier caso, no sólo de que ese ciudadano cumpla él mismo las condiciones enunciadas en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38, sino también de que esos miembros de la familia hayan residido legalmente durante el período de que se trate de forma continuada «con» dicho ciudadano, reforzando el término «con» el requisito de que los citados miembros de la familia deben acompañar al referido ciudadano o reunirse con él.

    El legislador de la Unión ha subordinado la obtención del derecho de residencia permanente en virtud del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38 a la integración del ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida.

    Tal integración, que preside la adquisición del derecho de residencia permanente no se basa sólo en circunstancias espaciales y temporales, sino también en aspectos cualitativos, relacionados con el grado de integración en el Estado miembro de acogida.

    Pues bien, la imposición por el juez nacional de una pena de prisión efectiva demuestra que el interesado no respeta los valores expresados por la sociedad del Estado miembro de acogida en el Derecho Penal de éste, de modo que el cómputo de los períodos de estancia en prisión a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente, en el sentido del artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2004/38, por los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tienen la nacionalidad de un Estado miembro sería manifiestamente contrario a la finalidad perseguida por dicha Directiva con la instauración de ese derecho de residencia.

    (véanse los apartados 23 a 27 y el punto 1 del fallo)

  2.  El artículo 16, apartados 2 y 3, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que la continuidad de la residencia se interrumpe por los períodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido el derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro durante tales períodos.

    Con arreglo al artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2004/38, la adquisición del derecho de residencia permanente por los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro depende, entre otras condiciones, de que esos miembros hayan residido legalmente con dicho ciudadano durante un período continuado de cinco años. Este requisito de continuidad de la residencia legal responde, además, a la obligación de integración que preside la adquisición del derecho de residencia permanente.

    (véanse los apartados 29, 30 y 32 y el punto 2 del fallo)


Asunto C‑378/12

Nnamdi Onuekwere

contra

Secretary of State for the Home Department

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber), London]

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Artículo 16, apartados 2 y 3 — Derecho de residencia permanente de los nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Cómputo de los períodos de estancia en prisión de dichos nacionales»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014

  1. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia permanente de los nacionales de países terceros, miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido ese derecho en el Estado miembro de acogida — Adquisición de ese derecho por el nacional del país tercero al término de un período continuado de residencia de cinco años con el ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida — Cómputo de los períodos de estancia en prisión de dicho nacional en el citado Estado miembro — Exclusión

    (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 16, ap. 2)

  2. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia permanente de los nacionales de países terceros, miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido ese derecho en el Estado miembro de acogida — Adquisición de ese derecho por el nacional del país tercero al término de un período continuado de residencia de cinco años con el ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida — Interrupción de la continuidad de la residencia por los períodos de estancia en prisión de dicho nacional en el citado Estado miembro — Exclusión

    (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 16, aps. 2 y 3)

  1.  El artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que los períodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido el derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro durante tales períodos, no pueden computarse a efectos de la adquisición por ese nacional del derecho de residencia permanente en el sentido de la referida disposición.

    En efecto, la adquisición, de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del derecho de residencia permanente de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro depende, en cualquier caso, no sólo de que ese ciudadano cumpla él mismo las condiciones enunciadas en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38, sino también de que esos miembros de la familia hayan residido legalmente durante el período de que se trate de forma continuada «con» dicho ciudadano, reforzando el término «con» el requisito de que los citados miembros de la familia deben acompañar al referido ciudadano o reunirse con él.

    El legislador de la Unión ha subordinado la obtención del derecho de residencia permanente en virtud del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38 a la integración del ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida.

    Tal integración, que preside la adquisición del derecho de residencia permanente no se basa sólo en circunstancias espaciales y temporales, sino también en aspectos cualitativos, relacionados con el grado de integración en el Estado miembro de acogida.

    Pues bien, la imposición por el juez nacional de una pena de prisión efectiva demuestra que el interesado no respeta los valores expresados por la sociedad del Estado miembro de acogida en el Derecho Penal de éste, de modo que el cómputo de los períodos de estancia en prisión a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente, en el sentido del artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2004/38, por los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tienen la nacionalidad de un Estado miembro sería manifiestamente contrario a la finalidad perseguida por dicha Directiva con la instauración de ese derecho de residencia.

    (véanse los apartados 23 a 27 y el punto 1 del fallo)

  2.  El artículo 16, apartados 2 y 3, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que la continuidad de la residencia se interrumpe por los períodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido el derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro durante tales períodos.

    Con arreglo al artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2004/38, la adquisición del derecho de residencia permanente por los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro depende, entre otras condiciones, de que esos miembros hayan residido legalmente con dicho ciudadano durante un período continuado de cinco años. Este requisito de continuidad de la residencia legal responde, además, a la obligación de integración que preside la adquisición del derecho de residencia permanente.

    (véanse los apartados 29, 30 y 32 y el punto 2 del fallo)