Asunto C‑275/12

Samantha Elrick

contra

Bezirksregierung Köln

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover)

«Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Derecho de libre circulación y de residencia — Nacional de un Estado miembro — Estudios cursados en otro Estado miembro — Ayuda a la formación — Requisitos — Duración de la formación no inferior a dos años — Obtención de un título profesional»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de octubre de 2013

  1. Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación personal —Nacional de un Estado miembro que estudia en otro Estado miembro — Inclusión — Efecto — Disfrute de los derechos asociados a la condición de ciudadano de la Unión Europea

    [Arts. 6 TFUE, letra e), 20 TFUE, 21 TFUE y 165 TFUE, ap. 1]

  2. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Ayudas a la formación concedidas a los estudiantes nacionales por los estudios cursados en otro Estado miembro — Concesión de la ayuda supeditada a un ciclo formativo de al menos dos años de duración para estudios cursados en otro Estado miembro — Posible concesión de la ayuda para un ciclo formativo de duración inferior a dos años para estudios cursados en el Estado prestador — Improcedencia — Justificación — Inexistencia

    (Arts. 20 TFUE y 21 TFUE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 18 a 24)

  2.  Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de una ayuda a la formación a una nacional domiciliada en ese Estado miembro para estudiar en otro Estado miembro al requisito de que esa formación conduzca a un título profesional equivalente a los expedidos por los centros de formación profesional ubicados en el Estado prestador al finalizar un ciclo de al menos dos años, mientras que, por su situación específica, la interesada habría obtenido una ayuda si hubiese optado por cursar en ese último Estado estudios de duración inferior a dos años equivalentes a los que deseaba cursar en otro Estado miembro.

    En efecto, esta normativa constituye una restricción, en el sentido del artículo 21 TFUE, habida cuenta de la incidencia que el ejercicio de dicha libertad puede tener sobre el derecho a obtener una ayuda a la formación.

    Pues bien, una normativa que puede restringir una libertad fundamental garantizada por el Tratado sólo puede justificarse conforme al Derecho de la Unión si se basa en consideraciones objetivas de interés general, independientes de la nacionalidad de las personas afectadas, y si es proporcionada al objetivo legítimamente perseguido por el Derecho nacional.

    A este respecto, el requisito de una duración de dos años carece de cualquier relación con el nivel de los estudios elegidos y, por consiguiente, con el supuesto objetivo de dicha normativa. En efecto, el hecho de imponer este requisito de duración es incoherente y no se puede considerar proporcionado a dicho objetivo.

    (véanse los apartados 28 a 30 y 32 a 34 y el fallo)


Asunto C‑275/12

Samantha Elrick

contra

Bezirksregierung Köln

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover)

«Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Derecho de libre circulación y de residencia — Nacional de un Estado miembro — Estudios cursados en otro Estado miembro — Ayuda a la formación — Requisitos — Duración de la formación no inferior a dos años — Obtención de un título profesional»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de octubre de 2013

  1. Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación personal —Nacional de un Estado miembro que estudia en otro Estado miembro — Inclusión — Efecto — Disfrute de los derechos asociados a la condición de ciudadano de la Unión Europea

    [Arts. 6 TFUE, letra e), 20 TFUE, 21 TFUE y 165 TFUE, ap. 1]

  2. Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Ayudas a la formación concedidas a los estudiantes nacionales por los estudios cursados en otro Estado miembro — Concesión de la ayuda supeditada a un ciclo formativo de al menos dos años de duración para estudios cursados en otro Estado miembro — Posible concesión de la ayuda para un ciclo formativo de duración inferior a dos años para estudios cursados en el Estado prestador — Improcedencia — Justificación — Inexistencia

    (Arts. 20 TFUE y 21 TFUE)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 18 a 24)

  2.  Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de una ayuda a la formación a una nacional domiciliada en ese Estado miembro para estudiar en otro Estado miembro al requisito de que esa formación conduzca a un título profesional equivalente a los expedidos por los centros de formación profesional ubicados en el Estado prestador al finalizar un ciclo de al menos dos años, mientras que, por su situación específica, la interesada habría obtenido una ayuda si hubiese optado por cursar en ese último Estado estudios de duración inferior a dos años equivalentes a los que deseaba cursar en otro Estado miembro.

    En efecto, esta normativa constituye una restricción, en el sentido del artículo 21 TFUE, habida cuenta de la incidencia que el ejercicio de dicha libertad puede tener sobre el derecho a obtener una ayuda a la formación.

    Pues bien, una normativa que puede restringir una libertad fundamental garantizada por el Tratado sólo puede justificarse conforme al Derecho de la Unión si se basa en consideraciones objetivas de interés general, independientes de la nacionalidad de las personas afectadas, y si es proporcionada al objetivo legítimamente perseguido por el Derecho nacional.

    A este respecto, el requisito de una duración de dos años carece de cualquier relación con el nivel de los estudios elegidos y, por consiguiente, con el supuesto objetivo de dicha normativa. En efecto, el hecho de imponer este requisito de duración es incoherente y no se puede considerar proporcionado a dicho objetivo.

    (véanse los apartados 28 a 30 y 32 a 34 y el fallo)