Asuntos acumulados C‑159/12 a C‑161/12

Alessandra Venturini

contra

ASL Varese y otros,

Maria Rosa Gramegna

contra

ASL Lodi y otros

y

Anna Muzzio

contra

ASL Pavia y otros

(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia)

«Libertad de establecimiento — Artículo 49 TFUE — Salud pública — Normativa nacional que prohíbe a las parafarmacias la venta de medicamentos sujetos a receta médica a cargo del paciente»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de diciembre de 2013

  1. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Cuestión planteada a propósito de un litigio limitado al interior de un único Estado miembro — Inclusión habida cuenta de la eventual aplicabilidad del Derecho de la Unión a dicho litigio por razón de una prohibición de discriminación impuesta por el Derecho nacional

    (Art. 267 TFUE)

  2. Libertad de establecimiento — Restricciones — Normativa nacional que prohíbe a las parafarmacias la venta de medicamentos sujetos a receta médica a cargo del paciente — Improcedencia — Justificación — Protección de la salud pública — Requisitos

    (Art. 49 TFUE)

  1.  Incluso en una situación puramente interna, en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro, una respuesta puede ser útil para el órgano jurisdiccional remitente, en particular, en el supuesto de que el Derecho nacional le obligue a conceder a un nacional de ese Estado miembro los mismos derechos que el Derecho de la Unión reconoce a un nacional de otro Estado miembro que se halle en la misma situación.

    (véase el apartado 28)

  2.  El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no permite que un farmacéutico, habilitado y dado de alta en el colegio profesional, pero no titular de una farmacia incluida en el «mapa farmacéutico», distribuya al por menor, en la parafarmacia de la que es titular, también los medicamentos sujetos a receta médica que no corran a cargo del sistema nacional de seguridad social y que el comprador paga íntegramente.

    En efecto, una normativa nacional que reserva la distribución de dichos medicamentos únicamente a las farmacias, cuya instalación se supedita a un régimen de planificación, resulta adecuada para asegurar el cumplimiento del objetivo de garantizar un abastecimiento de medicamentos de la población seguro y de calidad y, por lo tanto, la protección de la salud pública. Tal normativa, en la medida en que reduce sustancialmente el riesgo relativo a una eventual situación de escasez de farmacias, no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar un abastecimiento de medicamentos de la población que sea seguro y de calidad.

    (véanse los apartados 55, 63 y 66 y el fallo)