Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2014 —

Comisión/España

(Asunto C‑127/12) 1 ( 1 )

«Incumplimiento de Estado — Libre circulación de capitales — Artículos 21 TFUE y 63 TFUE — Acuerdo EEE — Artículos 28 y 40 — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — Reparto de las competencias fiscales — Discriminación entre residentes y no residentes — Discriminación en función del lugar donde está situado el bien inmueble — Carga de la prueba»

1. 

Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo — Ampliación posterior — Improcedencia — Precisión de los cargos — Procedencia — Inclusión de ejemplos en el dictamen motivado — Procedencia — Requisitos (Art. 258 TFUE) (véanse los apartados 23, 24 y 26)

2. 

Procedimiento judicial — Escrito de demanda — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Formulación inequívoca de las pretensiones del demandante (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 28)

3. 

Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Liberalización de los movimientos de capitales — Directiva 88/361/CEE — Ámbito de aplicación — Impuesto sobre Sucesiones — Inclusión (Art. 63 TFUE, ap. 1; Directiva 88/361/CEE del Consejo, anexo I) (véanse los apartados 52 y 53)

4. 

Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — Legislación nacional que permite a las Comunidades Autónomas establecer diversas reducciones fiscales que se aplican únicamente en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas Comunidades — Discriminación entre residentes y no residentes — Discriminación en función del lugar donde está situado el bien inmueble — Improcedencia — Justificación — Inexistencia (Arts. 63 TFUE y 65 TFUE) (véanse los apartados 57, 58, 66, 67, 69 a 73, 78, 79 y 84 y el fallo)

5. 

Acuerdos internacionales — Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo — Libre circulación de capitales — Restricciones — Legislación tributaria — Legislación nacional que permite a las Comunidades Autónomas establecer diversas reducciones fiscales que se aplican únicamente en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas Comunidades — Discriminación entre residentes y no residentes — Discriminación en función del lugar donde está situado el bien inmueble — Improcedencia — Justificación — Lucha contra la evasión fiscal — Inexistencia (Acuerdo EEE, art. 40) (véanse los apartados 80 a 84 y el fallo)

Fallo

1) 

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

2) 

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) 

Condenar en costas al Reino de España.


( 1 ) DO C 126, de 28.4.2012.