Asunto C-124/12

AES-3C Maritza East 1 EOOD

contra

Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite, Plovdiv

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Plovdiv)

«Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 168, letra a), y 176 — Derecho a deducción — Gastos relativos a la adquisición de bienes y de prestación de servicios destinados al personal — Personal cedido al sujeto pasivo que alega el derecho a deducir, pero que está empleado por otro sujeto pasivo»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de julio de 2013

  1. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Artículos 168, letra a), y 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE — Gastos relativos a la adquisición de bienes y de prestación de servicios destinados al personal — Normativa nacional que no reconoce un derecho de deducción a un sujeto pasivo vinculado a otro sujeto pasivo por un contrato que tiene por objeto la puesta a disposición de trabajadores por cuenta ajena, debido a la falta de contrato de trabajo entre el sujeto pasivo y dichos trabajadores — Improcedencia — Gastos que pueden considerarse como que guardan una relación directa e inmediata con los gastos generales vinculados con la actividad económica de dicho sujeto pasivo en su conjunto — Irrelevancia

    [Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 168, letra a), y 176, párr. 2]

  2. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Normativa nacional, adoptada en el momento de adhesión a la Unión, que establece la exclusión del derecho a deducción de bienes y servicios destinados a entregas o a prestaciones gratuitas o a actividades ajenas a la actividad económica del sujeto pasivo — Falta de tal normativa nacional antes de la adhesión — Interpretación de la normativa nacional por el órgano jurisdiccional nacional — Inaplicación de esta última normativa en caso de incompatibilidad con el artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE

    (Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 176, párr. 2)

  1.  Los artículos 168, letra a), y 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en aplicación de la cual un sujeto pasivo, que efectúa gastos por los servicios de transporte, la vestimenta de trabajo y el equipamiento personal de protección y los viajes de trabajo de las personas que trabajan para el referido sujeto pasivo, no dispone de un derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido relativo a dichos gastos, por el hecho de que las referidas personas le son cedidas por otra entidad, de modo que no pueden considerarse, en el sentido de la referida normativa, miembros del personal del sujeto pasivo, si bien cabe considerar que dichos gastos mantienen una relación directa e inmediata con los gastos generales vinculados a la actividad económica de dicho sujeto pasivo en su conjunto.

    (véanse el apartado 39 y el punto 1 del fallo)

  2.  El artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en el momento de su adhesión a la Unión Europea, un Estado miembro introduzca una limitación al derecho a deducción en aplicación de una disposición normativa nacional que establece la exclusión del derecho a deducción de bienes y servicios destinados a entregas o a prestaciones gratuitas o a actividades ajenas a la actividad económica del sujeto pasivo, si tal exclusión no estaba prevista en la normativa nacional en vigor hasta la fecha de dicha adhesión.

    Incumbe al órgano jurisdiccional nacional interpretar las disposiciones nacionales controvertidas en el litigio principal, en la medida de lo posible, de conformidad con el Derecho de la Unión. En el supuesto de que tal interpretación resultara ser imposible, el órgano jurisdiccional nacional deberá dejar sin aplicación dichas disposiciones por ser incompatibles con el artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112.

    (véanse el apartado 54 y el punto 2 del fallo)


Asunto C-124/12

AES-3C Maritza East 1 EOOD

contra

Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite, Plovdiv

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Plovdiv)

«Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 168, letra a), y 176 — Derecho a deducción — Gastos relativos a la adquisición de bienes y de prestación de servicios destinados al personal — Personal cedido al sujeto pasivo que alega el derecho a deducir, pero que está empleado por otro sujeto pasivo»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de julio de 2013

  1. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Artículos 168, letra a), y 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE — Gastos relativos a la adquisición de bienes y de prestación de servicios destinados al personal — Normativa nacional que no reconoce un derecho de deducción a un sujeto pasivo vinculado a otro sujeto pasivo por un contrato que tiene por objeto la puesta a disposición de trabajadores por cuenta ajena, debido a la falta de contrato de trabajo entre el sujeto pasivo y dichos trabajadores — Improcedencia — Gastos que pueden considerarse como que guardan una relación directa e inmediata con los gastos generales vinculados con la actividad económica de dicho sujeto pasivo en su conjunto — Irrelevancia

    [Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 168, letra a), y 176, párr. 2]

  2. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Normativa nacional, adoptada en el momento de adhesión a la Unión, que establece la exclusión del derecho a deducción de bienes y servicios destinados a entregas o a prestaciones gratuitas o a actividades ajenas a la actividad económica del sujeto pasivo — Falta de tal normativa nacional antes de la adhesión — Interpretación de la normativa nacional por el órgano jurisdiccional nacional — Inaplicación de esta última normativa en caso de incompatibilidad con el artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE

    (Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 176, párr. 2)

  1.  Los artículos 168, letra a), y 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en aplicación de la cual un sujeto pasivo, que efectúa gastos por los servicios de transporte, la vestimenta de trabajo y el equipamiento personal de protección y los viajes de trabajo de las personas que trabajan para el referido sujeto pasivo, no dispone de un derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido relativo a dichos gastos, por el hecho de que las referidas personas le son cedidas por otra entidad, de modo que no pueden considerarse, en el sentido de la referida normativa, miembros del personal del sujeto pasivo, si bien cabe considerar que dichos gastos mantienen una relación directa e inmediata con los gastos generales vinculados a la actividad económica de dicho sujeto pasivo en su conjunto.

    (véanse el apartado 39 y el punto 1 del fallo)

  2.  El artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en el momento de su adhesión a la Unión Europea, un Estado miembro introduzca una limitación al derecho a deducción en aplicación de una disposición normativa nacional que establece la exclusión del derecho a deducción de bienes y servicios destinados a entregas o a prestaciones gratuitas o a actividades ajenas a la actividad económica del sujeto pasivo, si tal exclusión no estaba prevista en la normativa nacional en vigor hasta la fecha de dicha adhesión.

    Incumbe al órgano jurisdiccional nacional interpretar las disposiciones nacionales controvertidas en el litigio principal, en la medida de lo posible, de conformidad con el Derecho de la Unión. En el supuesto de que tal interpretación resultara ser imposible, el órgano jurisdiccional nacional deberá dejar sin aplicación dichas disposiciones por ser incompatibles con el artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112.

    (véanse el apartado 54 y el punto 2 del fallo)