Asunto C‑67/12
Comisión Europea
contra
Reino de España
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/91/CE — Eficiencia energética de los edificios — Artículos 3, 7 y 8 — Transposición incompleta»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de enero de 2014
Procedimiento judicial — Excepción de inadmisibilidad — Objeto — Excepción relativa a una parte del recurso — Demandado que no ha presentado un escrito de contestación complementario en el plazo fijado — Preclusión del demandado en lo referente a la parte del recurso que no es objeto de la excepción de inadmisibilidad — Debate sobre el fondo del asunto limitado a la parte del recurso que es objeto de la excepción de inadmisibilidad
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 40 y 91)
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Reconocimiento del incumplimiento por el Estado miembro en cuestión — Irrelevancia
(Art. 258 TFUE)
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 258 TFUE)
Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Formulación inequívoca de las pretensiones del demandante
[Art. 258 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 38, ap. 1, letra c)]
Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo — Formulación diferente de las imputaciones sin modificación ni ampliación del objeto del litigio — Procedencia
(Art. 258 TFUE)
Energía — Eficiencia energética de los edificios — Directiva 2002/91/CE — Obligaciones alternativas de establecer una inspección periódica de las calderas o un asesoramiento a los usuarios sobre el sistema de calefacción — Obligaciones que conciernen a los edificios nuevos y a los edificios existentes — Estado miembro que no ha adoptado, o en todo caso no ha notificado, las medidas necesarias en lo que respecta a los edificios existentes — Incumplimiento
(Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8)
Si un recurso se declara admisible al desestimarse la excepción de inadmisibilidad o si dicha excepción se une al examen del fondo, en una segunda fase debe existir un debate sobre el fondo del asunto. Poniendo en relación los artículos 40 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, cabe concluir que la continuación del debate sobre el fondo del asunto sólo podrá referirse a la parte del recurso contra la que se propuso la excepción de inadmisibilidad, desde el momento en que el demandado no haya presentado un escrito de contestación complementario en el plazo de un mes fijado en el mencionado artículo 40.
En efecto, una excepción de inadmisibilidad que sólo se refiera a una parte del recurso, aunque se considere fundada, no puede dar lugar a la desestimación de la totalidad del recurso y nada puede justificar, pues, que el demandado no presente argumentos en su defensa sobre la parte del recurso no contemplada en esa excepción, en el plazo fijado en el artículo 40 de dicho Reglamento de Procedimiento.
Por tanto, si el demandado estima que sólo una parte del recurso incurre en inadmisibilidad, debe, o bien impugnar la admisibilidad de esa parte del recurso en su escrito de contestación, o bien presentar, en el plazo fijado para contestar a la demanda, una excepción de inadmisibilidad parcial y un escrito de alegaciones sobre el fondo del asunto que se refiera a la parte del recurso no contemplada en la excepción de inadmisibilidad, so pena de preclusión de este plazo.
(véanse los apartados 25 a 28)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 30)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 31)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 41 y 42)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 52 y 53)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 65, 66, 70 a 72 y 76 y el fallo)
Asunto C‑67/12
Comisión Europea
contra
Reino de España
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/91/CE — Eficiencia energética de los edificios — Artículos 3, 7 y 8 — Transposición incompleta»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de enero de 2014
Procedimiento judicial — Excepción de inadmisibilidad — Objeto — Excepción relativa a una parte del recurso — Demandado que no ha presentado un escrito de contestación complementario en el plazo fijado — Preclusión del demandado en lo referente a la parte del recurso que no es objeto de la excepción de inadmisibilidad — Debate sobre el fondo del asunto limitado a la parte del recurso que es objeto de la excepción de inadmisibilidad
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 40 y 91)
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Reconocimiento del incumplimiento por el Estado miembro en cuestión — Irrelevancia
(Art. 258 TFUE)
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 258 TFUE)
Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Formulación inequívoca de las pretensiones del demandante
[Art. 258 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 38, ap. 1, letra c)]
Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo — Formulación diferente de las imputaciones sin modificación ni ampliación del objeto del litigio — Procedencia
(Art. 258 TFUE)
Energía — Eficiencia energética de los edificios — Directiva 2002/91/CE — Obligaciones alternativas de establecer una inspección periódica de las calderas o un asesoramiento a los usuarios sobre el sistema de calefacción — Obligaciones que conciernen a los edificios nuevos y a los edificios existentes — Estado miembro que no ha adoptado, o en todo caso no ha notificado, las medidas necesarias en lo que respecta a los edificios existentes — Incumplimiento
(Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8)
Si un recurso se declara admisible al desestimarse la excepción de inadmisibilidad o si dicha excepción se une al examen del fondo, en una segunda fase debe existir un debate sobre el fondo del asunto. Poniendo en relación los artículos 40 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, cabe concluir que la continuación del debate sobre el fondo del asunto sólo podrá referirse a la parte del recurso contra la que se propuso la excepción de inadmisibilidad, desde el momento en que el demandado no haya presentado un escrito de contestación complementario en el plazo de un mes fijado en el mencionado artículo 40.
En efecto, una excepción de inadmisibilidad que sólo se refiera a una parte del recurso, aunque se considere fundada, no puede dar lugar a la desestimación de la totalidad del recurso y nada puede justificar, pues, que el demandado no presente argumentos en su defensa sobre la parte del recurso no contemplada en esa excepción, en el plazo fijado en el artículo 40 de dicho Reglamento de Procedimiento.
Por tanto, si el demandado estima que sólo una parte del recurso incurre en inadmisibilidad, debe, o bien impugnar la admisibilidad de esa parte del recurso en su escrito de contestación, o bien presentar, en el plazo fijado para contestar a la demanda, una excepción de inadmisibilidad parcial y un escrito de alegaciones sobre el fondo del asunto que se refiera a la parte del recurso no contemplada en la excepción de inadmisibilidad, so pena de preclusión de este plazo.
(véanse los apartados 25 a 28)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 30)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 31)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 41 y 42)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 52 y 53)
Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 65, 66, 70 a 72 y 76 y el fallo)