16.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 184/2 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala décima) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Bélgica) — Bloomsbury NV/Belgische Staat
(Asunto C-510/12) (1)
((Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Cuarta Directiva 78/660/CEE - Artículo 2, apartado 3 - Principio de imagen fiel - Artículo 2, apartado 4 - Obligación de información - Artículo 2, apartado 5 - Obligación de establecer una excepción - Artículo 32 - Método de valoración basado en el coste histórico - Adquisición por una sociedad de un activo a título gratuito))
2014/C 184/03
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Beroep te Gent
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bloomsbury NV
Demandada: Belgische Staat
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hof van Beroep te Gent (Bélgica) — Interpretación del artículo 2, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, Cuarta Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222, p. 11) — Principio de imagen fiel — Adquisición por una sociedad de un activo importante a título gratuito — Imposibilidad de contabilizar el valor de la adquisición en las cuentas, dando así una imagen falseada del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.
Fallo
El artículo 2, apartados 3 a 5, de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, Cuarta Directiva basada en la letra g) del apartado [2 del artículo 44 CE] y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, debe interpretarse en el sentido de que no impone a una sociedad que ha adquirido un activo a título gratuito la obligación de contabilizarlo por su valor real en las cuentas anuales.