21.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 377/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Sky Italia Srl/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Commissione di Garanzia dell’Attuazione della Legge sullo Sciopero nei Servizi Pubblici Essenziali

(Asunto C-376/12) (1)

(Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/20/CE - Artículo 12 - Tasas administrativas impuestas a las empresas del sector pertinente - Normativa nacional que obliga a los operadores de comunicaciones electrónicas al pago de una tasa destinada a cubrir los costes de funcionamiento de las autoridades nacionales de reglamentación)

2013/C 377/03

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sky Italia Srl

Demandada: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Commissione di Garanzia dell’Attuazione della Legge sullo Sciopero nei Servizi Pubblici Essenziali

En el que interviene: Television Broadcasting System SpA, Wind Telecomunicazioni SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Interpretación del artículo 12 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21) — Tasas administrativas impuestas a las empresas — Normativa que establece que todos los costes de las autoridades nacionales de reglamentación no financiadas por el Estado deben repartirse entre las empresas del sector correspondiente en función de los ingresos obtenidos por éstas por las ventas de mercancías o las prestaciones de servicios pertinentes.

Fallo

El artículo 12 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, en virtud de la cual las empresas que prestan un servicio o suministran una red de comunicaciones electrónicas deben abonar una tasa, destinada a cubrir todos los gastos atendidos por la autoridad nacional de reglamentación y no financiados por el Estado, cuyo importe se determina en función de los ingresos que obtienen tales empresas, siempre que esa tasa se destine exclusivamente a cubrir los gastos inherentes a las actividades mencionadas en el apartado 1, letra a), de dicha disposición, que todos los ingresos obtenidos mediante la referida tasa no excedan de la totalidad de los costes relativos a tales actividades y que esa misma tasa sea repartida entre las empresas de una manera objetiva, transparente y proporcionada, lo que corresponde comprobar al órgano judicial remitente.


(1)  DO C 311, de 13.10.2012.