13.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Burgos — España) — La Retoucherie de Manuela, S.L./La Retoucherie de Burgos, S.C.

(Asunto C-117/12) (1)

(Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Competencia - Acuerdos entre empresas - Artículo 81 CE - Exención por categorías de acuerdos verticales - Reglamento (CE) no 2790/1999 - Artículo 5, letra b) - Cláusula de no competencia impuesta al comprador al término de un contrato de franquicia - Local y terrenos desde los que el comprador haya operado durante el período contractual)

2013/C 108/16

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Burgos

Partes en el procedimiento principal

Demandante: La Retoucherie de Manuela, S.L.

Demandada: La Retoucherie de Burgos, S.C.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Audiencia Provincial de Burgos — Interpretación del artículo 5, letra b), del Reglamento (CE) no 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 336, p. 21) — Exención por categorías — Restricciones de la competencia no exentas — Condiciones impuestas al comprador al término de un contrato de franquicia — Concepto de «local y terrenos desde los que el comprador haya operado durante el período contractual».

Fallo

1)

El artículo 5, letra b), del Reglamento no 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 [CE] a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «local y terrenos desde los que el comprador haya operado durante el período contractual» se refiere únicamente a los lugares desde los cuales se ponen a la venta los bienes o servicios contractuales y no a todo el territorio en el que tales bienes o servicios pueden venderse en virtud de un contrato de franquicia.


(1)  DO C 151, de 26.5.2012.