15.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 45/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Riigikohus — Estonia) — Nordecon AS, Ramboll Eesti AS/Rahandusministeerium
(Asunto C-561/12) (1)
(Contratos públicos - Procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación - Posibilidad de que la entidad adjudicadora negocie ofertas no conformes a los requisitos imperativos de las especificaciones técnicas indicados en el pliego de condiciones del contrato)
2014/C 45/28
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Riigikohus
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Nordecon AS, Ramboll Eesti AS
Demandada: Rahandusministeerium
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Riigikohus — Interpretación del artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación — Posibilidad o no de que la entidad adjudicadora negocie ofertas que no cumplan los requisitos imperativos establecidos en las especificaciones técnicas indicadas en el pliego de cargos del contrato público — Especificaciones técnicas modificadas durante las negociaciones — Posibilidad de adjudicar el contrato público a licitadores que propongan una oferta que no cumpla dichas especificaciones técnicas.
Fallo
El artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, no autoriza a la entidad adjudicadora a negociar con los licitadores ofertas que no cumplan los requisitos imperativos establecidos en las especificaciones técnicas del contrato.