15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Eli Lilly and Company Ltd/Human Genome Sciences Inc.

(Asunto C-493/12) (1)

(Medicamentos para uso humano - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) no 469/2009 - Artículo 3 - Requisitos para la obtención del certificado - Concepto de «producto protegido por una patente de base en vigor» - Criterios - Redacción de las reivindicaciones de la patente de base - Precisión y especificidad - Definición funcional de un principio activo - Definición estructural de un principio activo - Convenio sobre la Patente Europea)

2014/C 45/24

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eli Lilly and Company Ltd

Demandada: Human Genome Sciences Inc.

Objeto

Interpretación del artículo 3, letras a) y c), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1) — Requisitos para la obtención de un certificado — Concepto de «producto protegido por una patente de base en vigor» — Criterios de apreciación — Aplicación de los criterios a los productos que no constituyen combinaciones de medicamentos y productos sanitarios.

Fallo

El artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que, para poder considerar que un principio activo está «protegido por una patente de base en vigor» en el sentido de esta disposición, no es necesario que el principio activo esté mencionado en las reivindicaciones de esta patente a través de una fórmula estructural. Cuando este principio activo esté cubierto por una fórmula funcional que figure en las reivindicaciones de una patente concedida por la Oficina Europea de Patentes, este artículo 3, letra a), no se opone, en principio, a la concesión de un certificado complementario de protección para este principio activo, siempre que, no obstante, sobre la base de tales reivindicaciones, interpretadas en particular de acuerdo con la descripción de la invención, según lo prescrito en el artículo 69 del Convenio sobre la Patente Europea y en el Protocolo interpretativo de éste, se pueda concluir que estas reivindicaciones se referían de manera específica, implícita pero necesariamente, al principio activo de que se trate, extremo cuya verificación corresponde al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 9, de 12.1.2013.