12.1.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Österreichischer Gewerkschaftsbund/Verband Österreichischer Banken und Bankiers
(Asunto C-476/12) (1)
((Procedimiento prejudicial - Política social - Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial - Principio de no discriminación - Convenio colectivo que establece un complemento por hijo a cargo - Cálculo del complemento abonado a los trabajadores a tiempo parcial según el principio de pro rata temporis))
(2015/C 007/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Österreichischer Gewerkschaftsbund
Demandada: Verband Verband Österreichischer Banken und Bankiers
Fallo
La cláusula, 4, apartado 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, debe interpretarse en el sentido de que el principio de pro rata temporis se aplica al cálculo del importe de un complemento por hijo a cargo abonado por el empresario de un trabajador a tiempo parcial en ejecución de un convenio colectivo, como el convenio colectivo para los empleados del sector bancario austriaco.