11.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Institut professionnel des agents immobiliers (IPI)/Geoffrey Englebert, Immo 9 SPRL, Grégory Francotte

(Asunto C-473/12) (1)

(Tratamiento de datos personales - Directiva 95/46/CE - Artículos 10 y 11 - Obligación de información - Artículo 13, apartado 1, letras d) y g) - Excepciones - Alcance de las excepciones - Detectives privados que actúan para el organismo de control de una profesión regulada - Directiva 2002/58/CE - Artículo 15, apartado 1)

2014/C 9/19

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Institut professionnel des agents immobiliers (IPI)

Demandadas: Geoffrey Englebert, Immo 9 SPRL, Grégory Francotte

En el que participan: Union professionnelle nationale des détectives privés de Belgique (UPNDP), Association professionnelle des inspecteurs et experts d’assurances ASBL (APIEA), Conseil des ministres

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle — Interpretación de los artículos 11, apartado 1, y 13, apartado 1, letras d) y g), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31), así como del artículo 6 TUE, apartado 3 — Cuestión sobre la armonización completa — Facultad de un Estado miembro para prever una limitación o una excepción a la obligación de información inmediata al interesado — Alcance de la excepción a dicha obligación — Inclusión de las actividades profesionales de los detectives privados — En caso de respuesta negativa, compatibilidad del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE con el artículo 6 TUE, apartado 3, y más concretamente con el principio de igualdad y de no discriminación.

Fallo

El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros no tienen la obligación, sino la facultad, de transponer en sus Derechos nacionales una o varias de las excepciones que aquél establece a la obligación de informar a los interesados del tratamiento de sus datos personales.

La actividad de detective privado que actúa por cuenta de un organismo profesional a fin de investigar infracciones de la deontología de una profesión regulada –en el presente caso, la de agente inmobiliario– está comprendida en el ámbito de aplicación de la excepción establecida en el artículo 13, apartado 1, letra d), de la Directiva 95/46.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.