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                5.5.2014  | 
            
                ES  | 
            
                Diario Oficial de la Unión Europea  | 
            
                C 135/8  | 
         
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — ATP Pension Service A/S/Skatteministeriet
(Asunto C-464/12) (1)
([Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte B, letra d), números 3 y 6 - Fondos comunes de inversión - Regímenes profesionales de pensiones de jubilación - Gestión - Operaciones relativas a los depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, transferencias])
(2014/C 135/08)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ATP Pension Service A/S
Demandada: Skatteministeriet
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Ostre Landsret — Interpretación del artículo 13, parte B, letra d), puntos 3 y 6 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exenciones a favor de operaciones relativas a los depósitos de fondos o cuentas corrientes y a favor de la gestión de fondos comunes de inversión — Prestación de servicios relativos a las aportaciones de fondos a una caja de pensiones de jubilación.
Fallo
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                   1)  | 
               
                   El artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que pueden estar comprendidos en el ámbito de aplicación de esta disposición los fondos de pensiones, como los controvertidos en el asunto principal, cuando son financiados por los beneficiarios de las pensiones abonadas, cuando se invierte el ahorro según el principio de reparto de riesgos y cuando los afiliados asumen el riesgo de las inversiones. Poco importa al respecto que el empresario abone las cotizaciones, que su importe resulte de convenios colectivos entre las organizaciones patronales y sindicales, que existan diferentes mecanismos financieros de restitución del ahorro, que las cotizaciones sean deducibles con arreglo a las normas aplicables a los impuestos sobre la renta y que sea posible agregarles un elemento accesorio de seguridad.  | 
            
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                   2)  | 
               
                   El artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «gestión de fondos comunes de inversión», a efectos de dicha disposición, engloba los servicios por los que un organismo materializa los derechos de los afiliados a fondos de pensiones mediante la creación de cuentas y la anotación de las cotizaciones ingresadas en sus cuentas dentro del sistema de regímenes de pensiones. Este concepto incluye igualmente los servicios de contabilidad y de información relativos a las cuentas, como los previstos en el anexo II de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en su versión modificada por las Directivas 2001/107/CE y 2001/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002.  | 
            
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                   3)  | 
               
                   El artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido establecida en esta disposición en relación con las operaciones sobre los pagos y las transferencias se aplica a los servicios por los cuales un organismo materializa los derechos de los afiliados a fondos de pensiones mediante la creación de cuentas de dichos afiliados en el sistema de regímenes de pensiones y la anotación de las cotizaciones de esos afiliados en su cuenta, así como a las operaciones que son accesorias a los servicios aludidos o que constituyen con ellos una prestación económica única.  |