11.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Jan Sneller/DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV

(Asunto C-442/12) (1)

(Seguro de defensa jurídica - Directiva 87/344/CEE - Artículo 4, apartado 1 - Libre elección de abogado por el tomador del seguro - Cláusula incluida en las condiciones generales aplicables al contrato que garantiza la asistencia jurídica en los procedimientos judiciales y administrativos por parte de un empleado del asegurado - Gastos correspondientes a la asistencia jurídica por un asesor jurídico externo reembolsados únicamente en caso de necesidad, apreciada por el asegurador, de que se encomiende la tramitación del asunto a un asesor jurídico externo)

2014/C 9/18

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jan Sneller

Demandada: DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica (DO L 185, p. 77) — Libertad de elección de abogado por el asegurado.

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el asegurador de la defensa jurídica que estipula en sus contratos de seguro que la asistencia jurídica será en principio prestada por sus colaboradores, estipule además que sólo se hará cargo de los gastos de asistencia jurídica de un abogado o representante elegido libremente por el tomador del seguro si el asegurador estima que el asunto debe encomendarse a un asesor externo.

2)

El carácter obligatorio o no de la postulación procesal con arreglo al Derecho nacional en el procedimiento judicial o administrativo de que se trate no tiene incidencia alguna en la respuesta proporcionada a la primera cuestión.


(1)  DO C 9, de 12.1.2013.