22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London — Reino Unido] — Secretary of State for the Home Department/Sra. G.

(Asunto C-400/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/38/CE - Artículo 28, apartado 3, letra a) - Protección contra la expulsión - Modo de cálculo del período de diez años - Consideración de los períodos de permanencia en prisión)

2014/C 85/11

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Secretary of State for the Home Department

Demandada: Sra. G.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London — Interpretación del artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) — Decisión de expulsión tomada por motivos graves de seguridad pública contra un ciudadano europeo que ha residido durante los diez años anteriores en el Estado miembro de acogida y que ha sido condenado a una pena de prisión — Concepto de residencia durante un período de diez años en el territorio del Estado miembro de acogida — Posibilidad de tener en cuenta un período de estancia en prisión — Cálculo del período de residencia que se exige, bien desde el comienzo de la residencia, o bien, con efectos retroactivos, a partir de la decisión de expulsión — Incidencia, en este último caso, de una estancia en prisión anterior.

Fallo

1)

El artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que el período de residencia de diez años previsto en esa disposición debe ser, en principio, un período continuado y ha de calcularse hacia atrás, a partir de la fecha de la decisión de expulsión de la persona interesada.

2)

El artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que, en principio, un período de permanencia en prisión de la persona interesada puede interrumpir la continuidad de la residencia, en el sentido de dicha disposición, y afectar a la concesión de la protección reforzada que ésta prevé, incluso en el caso de que esa persona haya residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores a su ingreso en prisión. No obstante, tal circunstancia puede tomarse en consideración al realizar la apreciación global exigida para determinar si se han roto o no los vínculos de integración establecidos anteriormente con el Estado miembro de acogida.


(1)  DO C 331, de 27.10.2012.