15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Asylgerichtshof — Austria) — Shamso Abdullahi/Bundesasylamt

(Asunto C-394/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema europeo común de asilo - Reglamento (CE) no 343/2003 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo - Control del cumplimiento de los criterios de responsabilidad relativos al examen de la solicitud de asilo - Alcance del control jurisdiccional)

2014/C 45/20

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Asylgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Shamso Abdullahi

Demandada: Bundesasylamt

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Asylgerichtshof — Interpretación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1) y, en particular, de sus artículos 10, 16, 18 y 19, y del Reglamento (CE) no 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo (DO L 222, p. 3) — Nacional somalí que cruzó la frontera de la Unión en Grecia, desde donde se desplazó, a continuación, a través de países terceros y de Hungría, a Austria, en donde presentó una solicitud de asilo menos doce meses después de su primera entrada en el territorio de la Unión — Determinación del Estado miembro responsable del examen de dicha solicitud de asilo.

Fallo

El artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro ha aceptado hacerse cargo de un solicitante de asilo en virtud del criterio recogido en el artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento, es decir, porque es el primer Estado miembro en que se produjo la entrada en territorio de la Unión Europea de dicho solicitante, éste únicamente puede cuestionar la elección de tal criterio si invoca deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo y de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en ese Estado miembro que constituyan motivos serios y acreditados para creer que dicho solicitante correrá un riesgo real de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  DO C 343, de 10.11.2012.