14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — RLvS Verlagsgesellschaft mbH/Stuttgarter Wochenblatt GmbH

(Asunto C-391/12) (1)

(Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Ámbito de aplicación ratione personae - Omisiones engañosas en los publirreportajes - Normativa de un Estado miembro que prohíbe cualquier publicación remunerada sin hacer constar la mención «publicidad» («Anzeige») - Armonización completa - Medidas más estrictas - Libertad de prensa)

2013/C 367/31

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RLvS Verlagsgesellschaft mbH

Demandada: Stuttgarter Wochenblatt GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149, p. 22) y, en particular, de sus artículos 3, apartado 5, 4 y 7, apartado 2, y del número 11 de su anexo I — Omisiones engañosas en los publirreportajes — Normativa de un Estado miembro que prohíbe las publicaciones remuneradas sin la mención «publicidad» («Anzeige»).

Fallo

En circunstancias como las del litigio principal, la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), no puede ser invocada frente a los editores de prensa, de modo que, en esas circunstancias, dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de un precepto nacional en virtud del cual dichos editores están obligados a hacer constar una mención específica, en este caso el término «publicidad» («Anzeige»), en toda publicación de sus periódicos y revistas por la que perciban una retribución, salvo que la disposición o la configuración de la publicación permitan, de forma general, reconocer su carácter publicitario.


(1)  DO C 343, de 10.11.2012.