15.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de julio de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-335/12) (1)

((Incumplimiento de Estado - Recursos propios - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Responsabilidad financiera de los Estados miembros - Excedentes de azúcar no exportados))

2014/C 315/04

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: A. Caeiros, agente)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, J. Gomes, P. Rocha y A. Cunha, agentes)

Fallo

1)

La República Portuguesa, al no haber puesto a disposición de la Comisión Europea un total de 7 85  078,50 euros, correspondientes a derechos relativos a excedentes de azúcar no exportados tras su adhesión a la Comunidad Europea, incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 CE, del artículo 254 del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, del artículo 7 de la Decisión 85/257/CEE Euratom del Consejo, de 7 de mayo de 1985, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, de los artículos 4, 7 y 8 del Reglamento (CEE) no 579/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establecen las normas relativas a las existencias de productos del sector del azúcar que se encuentren en España y Portugal el 1 de marzo de 1986, modificado por el Reglamento (CEE) no 3332/86 de la Comisión, de 31 de octubre de 1986, así como de los artículos 2, 11 y 17 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 303, de 6.10.2012.