23.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 344/33


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt — Suecia) — Proceso penal contra Daniel Lundberg

(Asunto C-317/12) (1)

(Transportes por carretera - Reglamento (CE) no 561/2006 - Obligación de utilizar un tacógrafo - Excepciones respecto al transporte no comercial de mercancías - Concepto - Transporte realizado por un particular en el marco de una actividad de tiempo libre como piloto de rally aficionado, financiada en parte mediante ayudas de terceros)

2013/C 344/56

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea hovrätt

Parte en el proceso principal

Daniel Lundberg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Svea Hovrätt — Interpretación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370, p. 8; EE 07/04, p. 28), y del artículo 3, letra h), del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (DO L 102, p. 1) — Exclusión de la obligación de instalación y utilización de un tacógrafo a bordo de vehículos con una masa inferior a las 7,5 toneladas — Transporte de mercancías con fines no comerciales — Transporte de mercancías realizado por un particular en el marco de su actividad en su tiempo libre de piloto de rally aficionado, parcialmente financiada por patrocinio de particulares o empresas.

Fallo

El concepto de «transporte no comercial de mercancías» que figura en el artículo 3, letra h), del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que incluye el transporte de mercancías realizado por un particular por cuenta propia y solamente como parte de una actividad de tiempo libre cuando dicha actividad está financiada en parte mediante ayudas de terceros y dicho transporte no da lugar a ninguna remuneración.


(1)  DO C 258, de 25.8.2012.