23.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 344/32


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) — Confédération paysanne/Ministre de l’alimentation, de l’agriculteur et de la pêche

(Asunto C-298/12) (1)

(Agricultura - Política agrícola común - Régimen de pago único - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Cálculo de los derechos de ayuda - Fijación del importe de referencia - Período de referencia - Artículo 40, apartados 1, 2 y 5 - Circunstancias excepcionales - Agricultores sujetos a compromisos agroambientales con arreglo al Reglamento (CEE) no 2078/92 y al Reglamento (CE) no 1257/1999 - Determinación del derecho a la revalorización del importe de referencia - Principio de confianza legítima - Igualdad de trato entre los agricultores)

2013/C 344/54

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Confédération paysanne

Demandada: Ministre de l’alimentation, de l’agriculture et de la pêche

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación del artículo 40, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1) — Ayuda a los ingresos de los agricultores — Régimen de pago único — Fijación del importe de referencia — Período de referencia — Incidencia de compromisos medioambientales — Cálculo del derecho a revalorización basado no en la disminución de la producción, sino en el importe de las ayudas percibidas en un período de referencia — Fecha límite para que se tengan en cuenta compromisos medioambientales — Igualdad de trato de los agricultores.

Fallo

1)

El artículo 40, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1009/2008 del Consejo, de 9 de octubre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que todo agricultor, por el mero hecho de haber estado sometido, durante el período de referencia, a compromisos agroambientales con arreglo a los Reglamentos (CEE) no 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, y (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, en su versión resultante del Reglamento (CE) no 2223/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, puede solicitar que su importe de referencia se calcule sobre la base del año o de los años naturales del período de referencia no sujetos a tales compromisos.

2)

El artículo 40, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento no 1782/2003, en su versión modificada por el Reglamento no 1009/2008, debe interpretarse en el sentido de que todo agricultor, por el mero hecho de haber estado sometido, durante el período 1997 2002, a compromisos agroambientales con arreglo a los Reglamentos no 2078/92 y no 1257/1999, en su versión modificada por el Reglamento no 2223/2004, puede solicitar que su importe de referencia se calcule sobre la base de criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 273, de 8.9.2012.