3.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/36


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de junio de 2013 — Ryanair Ltd/Comisión Europea, República Italiana, Alitalia — Compagnia Aerea Italiana SpA

(Asunto C-287/12 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Préstamo concedido por la República Italiana en favor de la compañía aérea Alitalia - Decisión que declara la ayuda ilegal e incompatible - Venta de activos de Alitalia - Decisión que declara la inexistencia de ayuda al término de la fase de examen previo - Recurso de anulación - Legitimación - Parte interesada - Admisibilidad - Dificultades serias - Competencia - Obligación de motivación)

2013/C 225/61

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Ryanair Ltd (representantes: E. Vahida, avocat, I.-G. Metaxas-Maragkidis, dikigoros)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y D. Grespan, agentes), República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, y P. Gentili, avvocato dello Stato), Alitalia — Compagnia Aerea Italiana SpA (representante: G. Bellitti, avvocato)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 28 de marzo de 2012, Ryanair/Comisión (T-123/09), en cuya virtud el Tribunal desestimó un recurso por el que se solicitaba la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2008) 6743, de 12 de noviembre de 2008, relativa al préstamo de 300 millones de euros concedido por Italia a la compañía aérea Alitalia [Ayuda C-26/08 (ex NN 31/08)] (DO 2009, L 52, p. 3), en la medida en que no ordena la recuperación de la ayuda de los sucesores de Alitalia, así como, por otra parte, la anulación de la Decisión de la Comisión C(2008) 6745 final, de 12 de noviembre de 2008, por la que se declara que el procedimiento de venta de los activos de Alitalia, en el marco del procedimiento de administración extraordinaria que debía desembocar en la liquidación de la mencionada compañía aérea, no constituye una ayuda de Estado, siempre que las autoridades italianas respeten sus compromisos para garantizar que las transacciones se efectuarán a precio de mercado (Ayuda N 510/2008, DO C 46, p. 6)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Ryanair Ltd a cargar, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea y de Alitalia — Compagnia Aerea Italiana SpA.

3)

La República Italiana cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 303, de 6.10.2012