8.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Meliha Veli Mustafa/Direktor na fond «Garantirani vzemania na rabotnitsite i sluzhitelite» kam Natsionalnia osiguritelen institut

(Asunto C-247/12) (1)

(Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario - Directiva 80/987/CEE - Directiva 2002/74/CE - Directiva 2008/94/CE - Artículos 2 y 3 - Obligación de establecer garantías para los créditos de los trabajadores asalariados - Posibilidad de limitar la garantía a los créditos anteriores a la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia - Resolución de apertura del procedimiento de insolvencia - Efectos - Continuación de las actividades del empresario)

2013/C 164/11

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Meliha Veli Mustafa

Demandada: Direktor na fond «Garantirani vzemania na rabotnitsite i sluzhitelite» kam Natsionalnia osiguritelen institut

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Varhoven administrativen sad — Interpretación del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23), en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE (DO L 270, p. 10) — Obligación de que los Estados miembros establezcan garantías no solamente para los créditos salariales de los trabajadores existentes en el momento de apertura del procedimiento de insolvencia del empleador, sino también para los créditos que puedan nacer en cada una de las etapas del procedimiento de insolvencia.

Fallo

La Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a establecer garantías para los créditos de los trabajadores en cada fase del procedimiento de insolvencia de su empresario. En particular, no se opone a que los Estados miembros establezcan una garantía únicamente para los créditos de los trabajadores generados antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, aun cuando dicha resolución no ordene el cese de las actividades del empresario.


(1)  DO C 235, de 4.8.2012.