24.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di La Spezia — Italia) — Simone Gardella/Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
(Asunto C-233/12) (1)
(Transferencia de los derechos a pensión adquiridos en un Estado miembro - Artículos 45 TFUE y 48 TFUE - Normativa nacional que no prevé el derecho a transferir a una organización internacional que tenga su sede en otro Estado miembro el capital correspondiente a las cotizaciones por la contingencia de jubilación abonadas a un organismo de seguridad social nacional - Norma de totalización)
2013/C 245/06
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di La Spezia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Simone Gardella
Demandada: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Civile della Spezia — Interpretación de los artículos 20, 45, 48 y 145 a 147 TFUE, así como del artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Transferencia de los derechos de pensión adquiridos en distintos Estados miembros — Empleado de una organización internacional que tiene su sede en otro Estado miembro — Normativa nacional que no prevé el derecho a transferir a la organización internacional de que se trata las cotizaciones por jubilación abonadas a un organismo de seguridad social nacional — Negativa del organismo de seguridad social en cuestión a celebrar un acuerdo que permita tal transferencia.
Fallo
Los artículos 45 TFUE y 48 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que no permita a sus nacionales empleados en una organización internacional situada en territorio de otro Estado miembro, como lo es la Oficina Europea de Patentes, transferir al régimen de seguridad social de dicha organización el capital correspondiente a los derechos a pensión que hayan adquirido con anterioridad en territorio del Estado miembro del que son originarios, cuando entre este último Estado miembro y la mencionada organización internacional no exista un acuerdo que contemple esa transferencia.
Cuando no puede aplicarse el mecanismo de transferencia, al régimen de pensiones de un nuevo empleador en un Estado miembro, del capital correspondiente a los derechos a pensión previamente adquiridos en otro Estado miembro, el artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que no permita, a los efectos de generar el derecho a pensión de vejez, tomar en cuenta los períodos de empleo que un nacional de la Unión Europea haya cubierto en una organización internacional situada en territorio de otro Estado miembro, como lo es la Oficina Europea de Patentes.