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11.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 9/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — C. Demir/Staatssecretaris van Justitie
(Asunto C-225/12) (1)
(Procedimiento prejudicial - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Artículo 13 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Cláusulas de «standstill» - Concepto de «situación legal por lo que respecta a la residencia»)
2014/C 9/13
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: C. Demir
Demandada: Staatssecretaris van Justitie
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Raad van State — Interpretación del artículo 13 de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo de Asociación entre la CEE y Turquía — Prohibición de que los Estados miembros introduzcan nuevas restricciones al acceso al mercado de trabajo de los trabajadores turcos que se encuentren en su territorio en situación legal por lo que respecta a la residencia y al empleo — Legislación nacional que establece requisitos de fondo o de procedimiento para la primera admisión de nacionales turcos en el territorio nacional — Exigencia de estar en posesión de una autorización de residencia provisional antes de entrar en los Países Bajos y de solicitar un permiso de residencia — Apartado 85 de la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados Abatay y otros (C-317/01 y C-369/01, Rec. p. I-12301).
Fallo
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1) |
El artículo 13 de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 por la República de Turquía, por una parte, y por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad en virtud de la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una medida de un Estado miembro de acogida pretende definir los criterios de legalidad de la situación de los nacionales turcos adoptando o modificando los requisitos de fondo o de procedimiento en materia de entrada, de residencia y, en su caso, de empleo de esos nacionales en su territorio, y cuando esos requisitos constituyen una nueva restricción al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores turcos, en el sentido de la cláusula de «standstill» expuesta en dicho artículo, el mero hecho de que la medida persiga evitar, antes de que se presente una solicitud de autorización de residencia, la entrada y la permanencia irregulares, no permite inaplicar dicha cláusula. |
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2) |
El artículo 13 de la Decisión no 1/80 debe interpretarse en el sentido de que hallarse en posesión de una autorización de residencia provisional que sólo es válida a la espera de una resolución definitiva sobre el derecho de residencia no constituye una «situación legal por lo que respecta a la residencia». |