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5.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 135/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus — Estonia) — A Karuse AS/Politsei- ja Piirivalveamet
(Asunto C-222/12) (1)
([Transportes por carretera - Reglamento (CE) no 561/2006 - Obligación de utilizar un tacógrafo - Excepción para los vehículos utilizados en el ámbito de los servicios de mantenimiento de carreteras - Vehículo que transporta grava desde el lugar de carga hasta el lugar en que se realizan los trabajos de mantenimiento de carretera])
(2014/C 135/03)
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tartu Ringkonnakohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A Karuse AS
Demandada: Politsei- ja Piirivalveamet
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tartu Ringkonnakohus — Interpretación del artículo 13, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) no 61/2006 del Parlamento Europeo y del consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (DO L 102, p. 1) — Obligación de utilizar un tacógrafo — Excepción a la obligación para los vehículos utilizados en actividades de mantenimiento de carreteras — Camión volquete con una masa máxima de 25,5 toneladas que transporta grava por una carretera pública desde la cantera hasta el lugar de los trabajos de reparación y mantenimiento de carreteras.
Fallo
El concepto de «vehículos utilizados en el ámbito de los servicios de mantenimiento de carreteras» que figura en el artículo 13, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, vehículos estos que pueden quedar exentos de la utilización de un tacógrafo, debe interpretarse en el sentido de que comprende los vehículos que transportan material hasta el lugar en que se realizan los trabajos de mantenimiento de carreteras, siempre que el transporte esté vinculado total y exclusivamente a la realización de dichos trabajos y constituya una actividad accesoria a éstos. Corresponde al juez nacional apreciar si ocurre así, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes del litigio principal.