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11.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 9/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State van België — Bélgica) — Belgacom NV/Interkommunale voor Teledistributie van het Gewest Antwerpen (Integan), Inter-Media, West-Vlaamse Energie- en Teledistributiemaatschappij (WVEM), Provinciale Brabantse Energiemaatschappij CVBA (PBE)
(Asunto C-221/12) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Principios de igualdad de trato y de no discriminación - Obligación de transparencia - Ámbito de aplicación - Convenio celebrado entre organismos públicos de un Estado miembro y una empresa de ese Estado miembro - Cesión, por tales organismos, de su actividad de prestación de servicios de televisión y, por una duración determinada, del derecho exclusivo a utilizar sus redes de cable a una empresa de ese Estado miembro - Posibilidad de que un operador económico del mismo Estado miembro invoque los artículos 49 TFUE y 56 TFUE ante los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro - Inexistencia de licitación - Justificación - Existencia de un convenio anterior - Transacción destinada a poner fin a un litigio relativo a la interpretación de ese convenio - Riesgo de depreciación de la actividad cedida)
2014/C 9/12
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State van België
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Belgacom NV
Demandada: Interkommunale voor Teledistributie van het Gewest Antwerpen (INTEGAN), Inter-Media, West-Vlaamse Energie- en Teledistributiemaatschappij (WVEM), Provinciale Brabantse Energiemaatschappij CVBA (PBE)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Raad van State van België — Interpretación de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Ámbito de aplicación — Principio de transparencia — Convenio celebrado por un organismo público y una empresa del mismo Estado miembro sobre la cesión de determinados derechos de ese organismo público a la empresa de que se trate sin publicidad ni invitación a otras empresas para presentar ofertas.
Fallo
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1) |
Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que un operador económico de un Estado miembro puede alegar ante los tribunales de ese Estado miembro el incumplimiento de la obligación de transparencia que se deriva de dichos artículos que se hubiera cometido con ocasión de la celebración de un convenio en virtud del cual uno o varios organismos públicos de ese Estado miembro hubieran adjudicado a un operador económico del mismo Estado miembro una concesión de servicios que tiene un interés transfronterizo cierto, o concedido a un operador económico el derecho exclusivo a desarrollar una actividad económica que presenta tal interés. |
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2) |
Los artículos 49 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que:
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