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11.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 9/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de noviembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Consiglio di Stato — Italia) — SFIR — Società fondiaria industriale romagnola SpA, Italia Zuccheri SpA, Co.Pro.B — Cooperativa Produttori Bieticoli Soc. coop. Agricola, Eridania Sadam SpA/AGEA — Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura, Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali
(Asuntos acumulados C-187/12 a C-189/12) (1)
(Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) no 320/2006 - Reglamento (CE) no 968/2006 - Agricultura - Régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar - Requisitos para la concesión de la ayuda a la reestructuración - Conceptos de «instalaciones de producción» y de «desmantelamiento total»)
2014/C 9/10
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: SFIR — Società fondiaria industriale romagnola SpA, Italia Zuccheri SpA, Co.Pro.B — Cooperativa Produttori Bieticoli Soc. coop. Agricola, Eridania Sadam SpA
Demandadas: AGEA — Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura, Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali
Objeto
Peticiones de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58, p. 42), así como del artículo 4 del Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 176, p. 32) — Requisitos para la concesión de la totalidad de la ayuda — Conceptos de «instalaciones de producción» y de «desmantelamiento total» — Posibilidad de que se otorgue la totalidad de la ayuda a las fábricas de azúcar, de isoglucosa o de jarabe de inulina en el supuesto de que mantengan algunas instalaciones no vinculadas a la fabricación de tales productos, pero que se utilizan para otros productos.
Fallo
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1) |
Los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común, y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento no 320/2006, deben interpretarse en el sentido de que el concepto de «instalaciones de producción» incluye los silos destinados al almacenamiento del azúcar del beneficiario de la ayuda, y ello con independencia de que se empleen también para otros usos. No se incluyen en dicho concepto ni los silos empleados únicamente para el almacenamiento de azúcar, producido con arreglo a una cuota, depositado por otros productores o comprado a éstos, ni los utilizados únicamente para envasar o embalar el azúcar para su comercialización. Corresponde al tribunal nacional efectuar tal apreciación, caso por caso, a la vista de sus características técnicas o del uso real que se haga de los silos de que se trate. |
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2) |
El examen de las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta del asunto C-188/12 y de las cuestiones segunda y tercera del asunto C-189/12 no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de los artículos 3 y 4 del Reglamento no 320/2006 y del artículo 4 del Reglamento no 968/2006. |