|
27.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 123/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Székesfehérvári Törvényszék — Hungría) — Gábor Fekete/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-dunántúli Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága
(Asunto C-182/12) (1)
(Código aduanero comunitario - Artículo 137 - Reglamento de aplicación del Código aduanero - Artículo 561, apartado 2 - Requisitos para la exención total de derechos de importación - Importación en un Estado miembro de un vehículo cuyo propietario está establecido en un país tercero - Uso privado del vehículo autorizado por el propietario de cualquier otro modo que no sea un contrato de trabajo celebrado con el usuario - No exención)
2013/C 123/10
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Székesfehérvári Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gábor Fekete
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-dunántúli Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Székesfehérvári Törvényszék — Interpretación del artículo 561, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1) — Requisitos de exención total de los derechos de importación — Uso privado de un medio de transporte — Concepto de relación laboral — Importación en un Estado miembro de un vehículo perteneciente a una fundación establecida en un Estado tercero, por el presidente del patronato de dicha fundación — Autorización de dicha fundación al presidente de su patronato para utilizar ese vehículo.
Fallo
El artículo 561, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 993/2001 de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, debe interpretarse en el sentido de que la exención total de derechos de importación prevista en esta disposición para un medio de transporte utilizado con fines privados por una persona establecida dentro del territorio aduanero de la Unión Europea sólo puede concederse si dicho uso privado se halla estipulado en un contrato de trabajo entre esa persona y el propietario del vehículo establecido fuera de dicho territorio.