15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de diciembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Alessandra Venturini/A.S.L. Varese y otros (C-159/12), Maria Rosa Gramegna/ASL Lodi y otros (C-160/12), Anna Muzzio/ASL Pavia y otros (C-161/12)

(Asuntos acumulados C-159/12 a C-161/12) (1)

(Libertad de establecimiento - Artículo 49 TFUE - Salud pública - Normativa nacional que prohíbe a las parafarmacias la venta de medicamentos sujetos a receta médica a cargo del paciente)

2014/C 45/14

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Alessandra Venturini (C-159/12), Maria Rosa Gramegna (C-160/12), Anna Muzzio (C-161/12)

Demandadas: ASL Varese, Ministero della Salute, Regione Lombardia, Comune di Saronno, Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA) (C-159/12), ASL Lodi, Ministero della Salute, Regione Lombardia, Comune di Sant’Angelo Lodigiano, Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA) (C-160/12), ASL Pavia, Ministero della Salute, Regione Lombardia, Comune di Bereguardo, Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA) (C-161/12)

Con intervención de: Fedefarma — Federazione Nazionale Unitaria dei Titolari di Farmacia Italiani (asuntos C-159/12 a C-161/12)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Interpretación de los artículos 18 TFUE y 56 TFUE, así como de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE — Normativa nacional que prohíbe a las parafarmacias la venta de medicamentos sujetos a receta médica cuyo coste corra a cargo del paciente.

Fallo

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en los asuntos principales, que no permite que un farmacéutico, habilitado y dado de alta en el colegio profesional, pero no titular de una farmacia incluida en el «mapa farmacéutico», distribuya al por menor, en la parafarmacia de la que es titular, también los medicamentos sujetos a receta médica que no corran a cargo del sistema nacional de seguridad social y que el comprador paga íntegramente.


(1)  DO C 157, de 2.6.2012.