3.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/28


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — ET Agrokonsulting-04-Velko Stoyanov/Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie» — Razplashtatelna agentsia

(Asunto C-93/12) (1)

(Agricultura - Autonomía procesal de los Estados miembros - Política agrícola común - Ayudas - Examen de litigios contencioso-administrativos - Determinación del órgano jurisdiccional competente - Criterio nacional - Tribunal de lo contencioso-administrativo en cuya demarcación radica la autoridad que ha adoptado el acto impugnado - Principio de equivalencia - Principio de efectividad - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

2013/C 225/45

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ET Agrokonsulting-04-Velko Stoyanov

Demandada: Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie» — Razplashtatelna agentsia

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Sofia-grad — Interpretación del principio de efectividad y del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del principio de equivalencia — Régimen de ayudas de la política agrícola común — Disposición procesal nacional en cuya virtud los litigios contencioso-administrativos relacionados con la ejecución de la política agrícola común son de la competencia exclusiva del tribunal contencioso-administrativo en cuya demarcación se encuentre la sede de la autoridad administrativa que adoptó el acto administrativo impugnado, pero que establece en cambio que los litigios nacionales similares son de la competencia de tribunal en cuya demarcación se encuentre el terreno agrícola en cuestión.

Fallo

El Derecho de la Unión –y, en particular, los principios de equivalencia y de efectividad y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea– no se opone a una regla de competencia judicial nacional, como la prevista en el artículo 133, apartado 1, del Administrativnoprotsesualen kodeks (Código de procedimiento contencioso-administrativo), que tiene como consecuencia atribuir a un solo órgano judicial todo el contencioso relativo a las resoluciones de una autoridad nacional encargada del pago de ayudas agrícolas en virtud de la política agrícola común de la Unión Europea, siempre que los recursos destinados a salvaguardar los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los justiciables no sean ejercidos en condiciones menos favorables que las previstas para los recursos destinados a proteger los derechos que confieran eventuales regímenes de ayuda a los agricultores establecidos por el Derecho interno, y siempre que una regla de competencia de este tipo no cause a los justiciables inconvenientes procesales, concretamente en lo que respecta a la duración del procedimiento, que puedan hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere el Derecho de la Unión, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 133, de 5.5.2012.