26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de abril de 2014 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Felixstowe Dock and Railway Company Ltd y otros/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-80/12) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Impuestos sobre sociedades - Consolidación fiscal - Grupos de sociedades y consorcios - Normativa nacional que permite la transferencia de pérdidas entre una sociedad perteneciente a un consorcio y una sociedad perteneciente a un grupo, vinculadas por una «sociedad de enlace» miembro a la vez del grupo y del consorcio - Requisito de residencia de la «sociedad de enlace» - Discriminación por razón del lugar del domicilio social - Sociedad matriz superior del grupo establecida en un Estado tercero y titular de las sociedades que pretenden intercambiar pérdidas entre sí a través de sociedades establecidas en Estados terceros))

2014/C 159/02

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Felixstowe Dock and Railway Company Ltd, Savers Health and Beauty Ltd, Walton Container Terminal Ltd, WPCS (UK) Finance Ltd, AS Watson Card Services (UK) Ltd, Hutchison Whampoa (Europe) Ltd, Kruidvat UK Ltd, Superdrug Stores plc

Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Objeto

Petición de decisión prejudicial — First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Interpretación de los artículos 49 y 54 TFUE — Libertad de establecimiento — Normativa fiscal — Impuesto de sociedades — Desgravación fiscal — Normativa nacional que autoriza la transferencia de las pérdidas en que ha incurrido una sociedad domiciliada en el Reino Unido propiedad de un consorcio a una sociedad domiciliada en ese mismo Estado perteneciente a un grupo de sociedades, siempre que exista un vínculo entre ambas sociedades mediante una sociedad de enlace que pertenezca simultáneamente al grupo y al consorcio — Sociedad de enlace que debe estar domiciliada en el Reino Unido o que debe desarrollar una actividad mercantil en el Reino Unido mediante un establecimiento permanente.

Fallo

Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que admite la posibilidad de que se transfieran a una sociedad residente perteneciente a un grupo pérdidas sufridas por otra sociedad residente que pertenece a un consorcio cuando una «sociedad de enlace», perteneciente a la vez a dicho grupo y a dicho consorcio, también resida en ese Estado miembro, y ello al margen de la residencia de las sociedades titulares, por sí mismas o a través de sociedades intermedias, del capital de la sociedad de enlace y de las demás sociedades afectadas por la transferencia de pérdidas, mientras que excluye tal posibilidad cuando la sociedad de enlace está establecida en otro Estado miembro.


(1)  DO C 184, de 23.6.2012.