11.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrchní soud v Praze — República Checa) — procedimiento relativo a la ejecución de una sanción pecuniaria impuesta a Marián Baláž

(Asunto C-60/12) (1)

(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2005/214/JAI - Aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias - «Órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales» - El «Unabhängiger Verwaltungssenat» de Derecho austriaco - Naturaleza y alcance del control por parte del órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución)

2014/C 9/07

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Vrchní soud v Praze

Parte el procedimiento principal

Marián Baláž

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Vrchní soud v Praze — Interpretación del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias (DO L 76, p. 16) — Concepto de órgano jurisdiccional que tiene competencia, en particular, en asuntos penales — «Unabhängiger Verwaltungssenat» en Derecho austriaco — Concepto de «posibilidad de que el caso sea juzgado» ante un órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco — Alcance.

Fallo

1)

El concepto de «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y debe interpretarse en el sentido de que está comprendido en él todo órgano jurisdiccional que aplique un procedimiento en el que concurran las características esenciales de un procedimiento penal. El Unabhängiger Verwaltungssenat in der Ländern (Austria) cumple tales criterios y, por consiguiente, debe considerarse comprendido en el ámbito de dicho concepto.

2)

El artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse que una persona ha tenido la oportunidad de que su caso sea juzgado por un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales cuando, antes de interponer su recurso, ha debido agotar un procedimiento administrativo previo. Este órgano jurisdiccional debe tener plena competencia para examinar el asunto en lo que atañe tanto a la apreciación jurídica como a las circunstancias de hecho.


(1)  DO C 109, de 14.4.2012.