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7.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 260/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Leeuwarden — Países Bajos) — fiscale eenheid PPG Holdings BV cs te Hoogezand/Inspecteur van de Belastingdienst/Noord/kantoor Groningen
(Asunto C-26/12) (1)
(Impuesto sobre el valor añadido - Sexta Directiva 77/388/CEE - Artículos 17 y 13, parte B, letra d), número 6 - Exenciones - Deducción del impuesto soportado - Fondos de pensiones - Concepto de «gestión de fondos comunes de inversión»)
2013/C 260/18
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof te Leeuwarden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: fiscale eenheid PPG Holdings BV cs te Hoogezand
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Noord/kantoor Groningen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te Leeuwarden — Interpretación de los artículos 13, parte B, letra d), número 6, y 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) y de los artículos 135, apartado 1, letra g), 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Deducción del impuesto soportado — Sujeto pasivo que estableció, con arreglo a la legislación nacional en materia de pensiones, un fondo de pensiones para garantizar los derechos de pensión de sus trabajadores y antiguos trabajadores en calidad de partícipes en dicho fondo — Deducción del impuesto soportado que grava los servicios que se le habían prestado en el marco de la gestión del fondo de pensiones.
Fallo
El artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo que haya establecido un fondo de pensiones en forma de entidad jurídica y fiscalmente autónoma, como el controvertido en el litigio principal, para garantizar los derechos de pensión de sus trabajadores y antiguos trabajadores puede deducir el impuesto sobre el valor añadido pagado por las prestaciones de servicios efectuadas para la gestión y el funcionamiento del referido fondo de pensiones, siempre que del conjunto de las circunstancias relativas a las transacciones de que se trata resulte la existencia de un vínculo directo e inmediato.