3.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/16


Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2011 — Spa Monopole/OAMI — Royal Mediterranea (THAI SPA)

(Asunto T-663/11)

2012/C 65/30

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV (Spa, Bélgica) (representantes: Mes L. De Brouwer, E. Cornu y E. De Gryse)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Royal Mediterranea, SA (Madrid)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de octubre de 2011, en el asunto R 1238/2010-4.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Royal Mediterranea, SA

Marca comunitaria solicitada: Marca gráfica que contiene el elemento denominativo «THAI SPA» para productos y servicios comprendidos en las clases 16, 41 y 43

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Parte demandante

Marca o signo invocado: Marcas denominativas «SPA» y «Les Thermes de Spa», inscritas en el Registro del Benelux, para productos y servicios de las clases 32 y 42 (actualmente clase 44)

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009 por cuanto la Sala de Recurso no reconoció similitud alguna entre los «servicios de restauración (alimentación)» de la clase 43, designados por la marca solicitada y las «aguas minerales y gaseosas y demás bebidas no alcohólicas; jarabe y preparaciones para hacer bebidas» designadas por la marca denominativa «SPA», objeto de registro Benelux; infracción del artículo 8, apartado 5, de dicho Reglamento no 207/2009 en la medida en que la Cuarta Sala de Recurso no reconoció que existiera una «relación» entre las marcas «SPA» de la clase 32 y «THAI SPA» de la clase 43, y vulneración del derecho de defensa e infracción del artículo 75 del referido Reglamento no 207/2009.