25.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/14


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2011 — Comisión/OAMI — European Alliance for Solutions and Innovations (EASI European Alliance Solutions Innovations)

(Asunto T-659/11)

2012/C 58/27

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Berenboom, A. Joachimowicz y M. Isgour, abogados, J. Samnadda y F. Wilman, agentes)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: European Alliance for Solutions and Innovations Ltd (Londres)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de octubre de 2011 en el asunto R 1991/2010-4.

Por lo tanto, declare nula la marca comunitaria no 6.112.403 registrada el 17 de octubre de 2008 por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso para las clases 36, 37, 44 y 45.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca figurativa «EASI European Alliance Solutions Innovations» en colores «amarillo, azul claro y azul», para servicios de las clases 36, 37, 44 y 45 — Registro de marca comunitaria no 6.112.403

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: La parte que solicita la declaración de nulidad basa su solicitud en causas de nulidad absoluta establecidas en el artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras c) y h), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La resolución impugnada infringe el artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, en relación con el artículo 6 ter, apartado 1, del Convenio de París en la medida en que se registró la marca comunitaria («MC») aunque su registro está comprendido en el ámbito de la prohibición establecida en dichas disposiciones. La resolución impugnada infringe asimismo el artículo 7, apartado 1, letra g), en la medida en que tal registro induciría a engaño al público al hacerle creer que los productos y servicios para los que está registrada la MC están aprobados o avalados por la Unión Europea o una de sus instituciones.